STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2001:8099
Número de Recurso1098/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001098 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Adminístrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1303/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad sede de este Tribunal, a siete de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001098 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Encarna , Funcionaria, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Acuerdo de la Diputación Provincial de A Coruña de 30 /06 /1998 sobre adscripción con carácter provisional del personal del programa Hogar. Es parte como demandada DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, representada y dirigida por el Abogado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámíte el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente es funcionaria de la Diputación de A Coruña, pertenece al Grupo E de la Escala Administrativa, con la Categoría de Celadora, estando adscrita de forma provisional y con efecto de 1 de julio de 1998 a la Residencia de Menores Hogar Infantil Emilio Romay, anteriormente prestaba servicios en el Hogar de Día A Milagrosa. - La recurrente estimando contrario a derecho el acto de 30 de junio de 1998 en el sentido de reconvertir sus funciones como funcionaria-celadora en personal de oficios-limpiadora- es por lo que interpone el presente recurso. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia reconociendo la pretensión de la recurrente contenida en la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Diputación demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practícada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Encarna , funcionario de la Diputación Provincial de A Coruña perteneciente al Grupo E y con categoría de Celador, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de junio de 1998 del Presidente de la Diputación provincial de A Coruña por la que se acuerda que con carácter provisional el personal adscrito al programa Hogar de día "La Milagrosa" pase a prestar sus servicios en el programa "Residencia de Menores Hogar Infantil Emilio Romay" a partir del 1 de julio de 1998.

SEGUNDO

La fundamentación fáctica y jurídica de la pretensión actora se contrae a los siguientes extremos.

La resolución impugnada contiene expresa referencia al respeto, de ser posible, de los turnos de vacaciones del personal afectado, que en otro orden de cuestiones, continuará desempeñando las funciones propias de su puesto de trabajo en los términos detallados en el Acuerdo Plenario de 2 de diciembre de 1994.

Operada la adscripción provisional de la actora y habida cuenta que en el puesto de trabajo que desempeñaba en el Hogar "La Milagrosa" sus funciones se limitaban al cuidado y atención integral de los menores excluyendo las relativas a los servicios de limpieza, lo que no sucede en el actual puesto, reclama del Presidente de la Diputación le sean definidas sus concretas cometidos, siendo remitida, en respuesta a tal petición de aclaración, al contenido del Acuerdo antes mencionado, en cuyo Anexo y con modificación del catalogo de puestos de trabajo, son refundidas las...

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