STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:1699
Número de Recurso299/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000299/1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 238/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veintiocho de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000299/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Luis María , representado y dirigido por el Abogado D. ENRIQUE BELLAS JIMÉNEZ, contra resolución de fecha 18/12/1997 de la Dirección General de la División de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde sobre incompatibilidad. Es parte como demandada SERVICIO GALEGO DE SAUDE representado y dirigido por el LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 18 de diciembre de 1997 del Director General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de reincorporación a su puesto médico del servicio de urgencias del Instituto Social de la Marina, con pago de las retribuciones dejadas de percibir, formulada por la recurrente. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo y en aplicación de la doctrina citada y consagrada se le reintegre en el puesto de "Médico del Servicio de Urgencias" del I.S.M., con la misma jornada laboral que tenia al tiempo del cese, y con el abono de los atrasos desde el cese anterior.

SECUNDO: Conferido traslado de la demanda al Letrado del Servicio Gallego Salud evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis María impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 18 de diciembre de 1997 del Director General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud (Sergas) por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de reincorporación a su puesto de médico del servicio de urgencias del Instituto Social de la Marina, con pago de las retribuciones dejadas de percibir, formulada por el recurrente.

En definitiva, el actor pretende que se le reintegre a ese puesto, del que fue cesado en 1988, en régimen de compatibilidad con el de médico de zona de medicina general de la Seguridad Social que ejerce.

SEGUNDO

En primer lugar se invoca por el Letrado del Sergas la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el articulo 82.c, al amparo del artículo 40 a), ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa (LJCA) de 1956 (aplicable dada la fecha de interposición: disposición transitoria 2ª de la Ley 29/1998), por considerar que el acto impugnado es reproducción y confirmación de otro firme, cual el que previamente declaró la incompatibilidad y acordó su cese en el puesto de médico del servicio de urgencias del ISM. La jurisprudencia ha exigido, para estimar que una resolución administrativa es reproducción o confirmación de otra, por la vía del artículo 40-a LJCA, que se presente identidad de contexto, que se trate de los mismos hechos y argumentos, que la segunda decisión administrativa recaiga sobre peticiones resueltas en el propio expediente y respecto al mismo interesado y que el segundo acto no amplíe el inicialmente adoptado en su contenido y...

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