STSJ Galicia , 31 de Enero de 2001

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:746
Número de Recurso1307/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001307 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguientes SENTENCIA Nº 82 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En la ciudad sede de este Tribunal, a treinta y uno de enero de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001307 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Lucía , representada y dirigida por el Abogado D. JESUS FRANCISCO VAZQUEZ MAYO, contra silencio administrativo por parte del Conselleiro de Educación y Ordenación universitaria a reclamación de fecha 20 de mayo de 1998 sobre petición de reconocimiento de condición de funcionario interino. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente a propuesta de la Jerarquía Eclesiástica ha sido nombrada por la Consellería de Educación y O. U. de la Xunta, Profesora de Religión y Moral Católica, por aplicación de la Ley Orgánica 1 /90,de 3 de Octubre, ejerciendo la docencia en el área de Religión Católica durante los cursos y centros que se relacionan en la presente demanda. - El 20 de mayo de 1998 presenta reclamación ante la Consellería de Educación y O. U. solicitando el reconocimiento del derecho a que por la Consellería, y de acuerdo con la jerarquía eclesiástica, establezca las medidas oportunas para considerar a la recurrente funcionaria interina en los cursos académicos que constaban, y fijar la retribución que le corresponda durante dichos cursos, con todos los derechos así como el acogimiento al sistema de la S. Social, reclamación que fue desestimada por silencio administrativo. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida y el derecho de la recurrente a ser considerada como funcionaria interina con todos los derechos.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Queenlasustanciación delpresenterecursose han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Lucía interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, a solicitud de la actora, de fecha 20 de mayo de 1998; relativa al reconocimiento de que el desempeño de la función de Profesora de Religión y Moral Católica en Colegios Públicos de Enseñanza General Básica, constituye una relación jurídica de servicio interino por cuenta de la Consellería aludida, con derecho al abono de las diferencias retributivas que le correspondiesen y demás derechos inherentes a su condición y, en particular, el acogimiento al sistema de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La demandante es profesora que imparte la asignatura de Religión y Moral Católica en diversos Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, designada por la Vicaría de Enseñanza del Arzobispado de Santiago de Compostela, habiendo prestado servicios en diversos Centros y durante diferentes períodos. Alega que conforme a la normativa vigente en materia de educación la asignatura de Religión y Moral Católica es equiparable al resto de las existentes en los Centros de Primaria, por lo que corresponden a quienes la imparten los mismos derechos y obligaciones respecto a los de otros niveles, a los que la Administración reconoce la prestación de sus servicios como funcionarios interinos, así como respecto de los propios funcionarios interinos que prestan servicios en los Centros Educativos de Primaria en otras asignaturas, solicitando la plena equiparación con estos últimos.

TERCERO

Respecto a la solicitud deducida por el Letrado de la Xunta de Galicia, relativa a la suspensión del procedimiento en tanto en cuanto no se resuelva acerca del conflicto de competencia suscitado, por inhibitoria, entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Jurisdicción Social, no ha lugar a acordar la suspensión interesada toda vez que dicho conflicto ya fue resuelto, a favor de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa, por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 23 de octubre de 2000 (Conflicto 16/2000), al entender que lo que determina la competencia es la naturaleza del derecho pretendido que, en este caso, no es otro que el de obtener el reconocimiento de que el vínculo que une a la actora con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es una relación de funcionaria interina.

CUARTO

Esta Sala vino estableciendo de modo reiterado, en anteriores resoluciones sobre la misma materia que el artículo 27.3 de la Constitución española garantiza el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones.

Al hilo de este precepto el Estado Español suscribió con la Santa Sede el Acuerdo de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, ratificado posteriormente por las Cortes Generales, que dispone que los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica y de Bachillerato Unificado Polivalente y Grados de Formación Profesional, incluirán la enseñanza de Religión Católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, aunque no con carácter obligatorio -artículo II- y en su articulo VII establecía que la situación económica de los Profesores de Religión Católica, en los distintos niveles educativos que no pertenezcan a los Cuerpos docentes del Estado, se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española. En aplicación de este Acuerdo se dictó la Orden de 16 de julio de 1980, que en su articulo 3.1 dispone que "las clases de Religión y Moral Católica serán impartidas preferentemente por los Profesores del Centro que sean considerados competentes y estén dispuestos a asumirlos". Añade en su apartado 5

que "en el caso de que para algún Centro público no existiera un número suficiente de profesores dispuestos a asumir la enseñanza religiosa, la jerarquía eclesiástica propondrá al Delegado Provincial del Ministerio de Educación la persona o personas competentes que resulten idóneas para ser designadas.

Respecto de estos profesores, el Ministerio de Educación no contraerá ninguna relación de servicios". Con motivo de la promulgación de la Ley Orgánica 1/1993, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que en la Disposición Adicional Segunda garantiza para todas las nuevas etapas educativas la enseñanza de la Religión Católica, y para llenar el vacío existente en materia de retribución de los profesores no pertenecientes a los Cuerpos Docentes, la Orden de 9 de septiembre de 1993 publicó el Convenio de 20 de mayo del mismo año, suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR