STSJ Galicia , 24 de Julio de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:5355
Número de Recurso513/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000513 /2000 JLA SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1394 /2002'

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la ciudad sede de este Tribunal, veinticuatro de julio de dos Mil dos En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000513 /2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Vicente , en su propio nombre y representación, contra Resolución del Director General de la Policía de fecha 12.04.00 (N° 2172 /44 REF. JJ/mt) sobre no reconocimiento de lesiones como en acto de servicio. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA representada por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 24 de septiembre de 1998, el recurrente y otro funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, ambos destinados en la Unidad adscrita a ña Xunta de Galicial en Lugo, sufrieron un accidente de tráfico cuando en cumplimiento de una orden impartida por su superior, se dirigían en vehículo policial y vestidos con uniforme reglamentario, desde su puesto de trabajo en Lugo hacia el Barrio de Veiga-Montecubeiro en Castroverde, utilizando un trayecto equivocado en dirección a Cospeito, al confundir el río Azumara, próximo a Castroverde con el Támoga que se encuentra en la zona de Cospeito. Por resolución de 24 /O1 /2000 la Dirección General de la Policía dicta resolución por la que declara que las lesiones producidas no lo fueron en acto de servicio, desestimando asimismo el recurso de reposición interpuesto. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica que se dicte sentencia estimatoria de la pretensión formulada y se, declare la nulidad de la resolución impugnada y el reconocimiento de las lesiones sufridas por el recurrente como producidas en acto de servicio.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimatoria del recurso formulado.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Vicente dirige la presente vía jurisdiccional contra Acuerdo de la Dirección General de la Policía de fecha 12 de abril de 2000 por el que se desestima previo recurso de reposición planteado contra resolución del mismo Centro Directivo de fecha 24 de enero de 2000 por la que se acuerda el archivo de las actuaciones con expresa declaración de que las lesiones sufridas el día 24 de septiembre de 1998 en accidente de tráfico, no han sido producidas en acto de servicio.

SEGUNDO

Del contenido del expediente remitido por la Administración demandada resulta que el día 24 de septiembre de 1998, en horario de 15,00 a 22,00 horas le fue asignado al recurrente, Policía del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica 21 categoría con destino en la Unidad de Policía Autónoma del CNP adscrita a la Xunta de Galicia, Subsede en Lugo y en unión del compañero Don Carlos Miguel , servicio de inspección de unas obras que se habían realizado en el río Azúmara a su paso por el lugar de A Veiga -Montecubeiro- Ayuntamiento de Castroverde (Lugo), habiéndoles asignado para el desempeño del citado servicio, con uniformidad reglamentaria, el vehículo oficial rotulado, Nissan Terrano II con placa de matrícula F-....-FB .

Según refiere el recurrente en sus declaraciones obrantes al expediente administrativo y minutas presentadas, debido a una mala interpretación de la orden recibida en cuanto al río, en vez de desplazarse hasta el río Azúmara, se desplazaron hacia el Támoga. Sobre las 15.30 horas cuando circulaban por la N-VI a una velocidad aproximada de 40 Km por hora, siendo el conductor el recurrente, al abandonar la referida carretera en dirección a Cospeito, al salir de la curva de enlace, el vehículo que conducía F-....-FB , derrapó de la parte trasera izquierda, saliéndose de la calzada por la derecha, precipitándose en una finca situada en un plano inferior, aproximadamente de 2 metros de altura. Como consecuencia el vehículo quedó volcado e...

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