STSJ Canarias , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:4052
Número de Recurso2326/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1568/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de noviembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 2326/1.998, en el que interviene como demandante DOÑA Maribel , funcionaria, representada y asistida del Letrado Don Francisco Navarro Sanz y como Administración demandada, el Cabildo Insular de Gran Canaria, representada por su Letrado Asesor Don Carmelo Calderin Gonzalez; versando sobre equiparación retributiva; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento seguido por el especial de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente Dña. Maribel , presentó el día 3 de febrero de 1998, en el Cabildo Insular de Gran Canaria, de escrito que dice: "Que a medio del presente, formula RECLAMACIÓN DE CASTIDADES (Salarios) y que fundamenta en los siguientes, HECHOS: PRIMERO: que es funcionaria de carrera, perteneciente al cuerpo de Auxiliares Administrativos de esta Corporación y con antigüedad desde 01 de Diciembre de 1995. SEGUNDO: que en la actualidad vengo percibiendo un salario que ascienda a la cantidad de 116.816 ptas netas mensuales, y que ahora paso a desglosar:..TERCERO: que la misma Corporación, está abonando de forma distintas los Auxiliares Administrativos ..CUARTO: que entiende que la presente actuación es manifiestamente contraria a derecho, suponiendo, en cualquier caso, un agravio que me está perjudicando con la consiguiente pérdida del poder adquisitivo en 22.296 pesetas mensuales.

Así, no se logra a entender los motivos concretos a cuyo tenor, realizando idénticas funciones, sin embargo, se remunere a los Auxiliares Administrativos, de forma distinta, tal y como se ha expuesto en el hecho anterior del presente. SOLICITO- me sea equiparado, cuanto antes, mi salario al de cualquier Auxiliar Administrativo, según establece la Ley 211987, de 30 de Marzo de la Función Pública Canaria , así como el Convenio de Relaciones Laborales al que se suscribió esta Corporación en Diciembre de 1995 ".

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare:

  1. -La nulidad, por ser contraria a derecho, de la desestimación por silencio administrativo de su solicitud en reconocimiento de derecho y cantidad sobre equiparación salarial con el resto de las plazas propias de la misma subescala -Auxiliar de Administración General, comunicada por medio de Certificación de actos Presuntos de fecha 07 de Julio de 1998, notificada en Agosto de 1998. 2°.- Reconozca el derecho que asiste a la actora, en lo sucesivo, al percibo mensual del complemento específico en igual cantidad que el resto de los Auxiliares de Administración General del Cabildo. 3°.- Reconozca, en consecuencia, el derecho que le asiste a que se incremento las retribuciones mensuales correspondientes al Complemento Especifico en cuantía de 30.934 ptas brutas mensuales hasta alcanzar el total de 51.051 ptas mensuales que por este concepto se abona al resto de los Auxiliares de Administración General del Cabildo. 4°.- El derecho que le asiste al abono de las cantidades diferenciales que en concepto de atrasos procedan, hasta tanto sea dictada sentencia y que se determinarán en el período probatorio o en su caso, en el de ejecución de la misma. 5°.- Haga pasar al Organismo demandado por las declaraciones interesadas. 6°.- Todos los pronunciamientos interesados con las consecuencias y efectos a que en derecho haya lugar.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestime el recurso interpuesto por Doña Maribel , con expresa imposición en costas a la misma.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima presuntamente la petición de la recurrente que sea equiparado, cuanto antes, su salario al de cualquier Auxiliar Administrativo, según establece la Ley 211987, de 30 de Marzo de la Función Pública Canaria , así como el Convenio de Relaciones Laborales al que se suscribió esta Corporación en Diciembre de 1995 y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes:

  1. Que mi representada desde la fecha de 1 de Diciembre de 1995 viene prestando sus servicios como Auxiliar Administrativo del Cabildo Insular; primero como funcionaria de empleo interino y desde la fecha de 9 de Junio de 1997, como funcionaria de carrera, al superar el proceso de selección convocado por esa Administración para ocupar plaza de Auxiliar de Administración General en el Turno Libre. II.- Que los cometidos que viene desempeñando, al igual que el resto de los Auxiliares Administrativos de su misma condición y conforme al catálogo establecido por esa Administración, son las que pasa a detallar: 1°.- Clasificación. 2°.- Mecanografía 3°.- Archivo. 4°.- Cálculo 5°.- Manejo de máquinas 6°.- Atención al público 7°.- Atención y realización de llamadas telefónicas 8 -Manejo de herramientas ofimática 9°.- Tareas análogas relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo. 10°.- Recogida y tramitación una vez conformada de las facturas de gastos de Servicio, III.- Que el salario mensual fijado para los Auxiliares Administrativos, sin contabilizar los trienios, asciende mensualmente a la cantidad neta de Ciento treinta y nueve mil ciento doce pesetas (139.112 ptas) y que detallamos a continuación: ..IV.- Que sin embargo, a mi mandante, a quien además se le abonan trienios, se le viene reconociendo y devengando un salario que es notablemente inferior al establecido para el resto de los Auxiliares Administrativos y cuyo importe, -que pasamos a desglosar, asciende a Ciento dieciséis mil ochocientas dieciséis pesetas mensuales (116.816 ptas)...V.- Que en la actualidad la diferencia salarial que afecta a la actora asciende a la cantidad bruta mensual de 30.934 ptas y anual a la de 433.076 ptas; y neta a la de 22.296 ptas/mes y 312.144 ptas/año.- VI.- Que dicha diferencia se concreta en que el Complemento Especifico que percibe la actora, en cantidad de Diecinueve mil ciento diecisiete pesetas (19.117 ptas), es, sin embargo, abonado al resto de los Auxiliares Administrativos, en la cantidad de Cincuenta mil cincuenta y una pesetas (50.051 ptas), lo que supone, como hemos referido, una diferencia bruta mensual de treinta mil novecientas treinta y cuatro pesetas (30.934 ptas). VII.- Que desde el año 1997, viene obteniendo un salario inferior que el resto de los Auxiliares Administrativos y en consecuencia, deben serle abonadas las cantidades atrasadas correspondientes. VIII.- Que en la fecha de 3 de Febrero de 1998, formula reclamación de Cantidades ante el Cabildo Insular y no obteniendo respuesta alguna a la misma, en la fecha de 21 de Mayo de 1998, interesó Certificado de Actos Presuntos que le fue notificado en Agosto de 1998.

SEGUNDO

"La definición de este concreto concepto retributivo está estrechamente relacionada con las decisiones fundamentales concernientes al propio modelo de función pública que descansa en el sistema de puestos de trabajo por el que optó el legislador estatal de la citada Ley 30/1984 . Así es: la voluntad del legislador de alejarse de un sistema de estructura corporativa y de avanzar, en consecuencia, hacia un sistema abierto, mediante la implantación de la clasificación de los puestos de trabajo como "base sobre la que ha de articularse la auténtica carrera administrativa» (exposición de motivos de la Ley 30/1984), determinó la paralela modificación del anterior régimen retributivo. En este marco legal, las retribuciones básicas, en cuanto más directamente conectadas con el sistema de cuerpos funcionariales -dado que, al resultar en ellas determinante la clasificación por grupos (art. 23.2), vienen a reflejar la titulación y capacitación técnica exigidas para el acceso al cuerpo (art. 25)-, pierden relieve en beneficio de las retribuciones complementarias. Así, pues, como pertinente trasunto del modelo de función pública que se pretendía instaurar, la Ley 30/1984 , al regular las retribuciones; estableció "con claridad una primacía importante para aquellas que van ligadas al desempeño del puesto de trabajo» (exposición de motivos). De ahí que el complemento específico que nos ocupa, en la medida en que está derechamente orientado a "retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo» [ art. 23.3, b)], se convierta en elemento relevante para perfilar el sistema de estructuración abierto por el que optó el legislador básico. En atención a lo dicho, ha de concluirse reiterando que el contenido del art. 23.3, b) de la Ley 30/1984 se ajusta a la competencia estatal ex art. 149.1.18ª CE , al poder encuadrarse entre esos "aspectos centrales, nucleares del régimen jurídico de una determinada institución» (STC 76/1986 , fundamento jurídico 4) en que las "bases», materialmente, consisten". (sent. T.C. de 20-5-1997, núm. 103/1997).

TERCERO

"El ...

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