STSJ La Rioja , 10 de Mayo de 2004

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2004:385
Número de Recurso367/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 10 de mayo de 2004 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 274 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 367/2003 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Jesús , Don Domingo , Don Armando , Don Juan Francisco Y Don Luis Andrés , representados y defendidos por su Letrada Dª. Rosa Alonso Rioja, siendo demandada la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 26 de junio de 2003 se interpuso, ante esta Sala y en nombre de Don Jesús Y OTROS recurso contencioso-administrativo contra Resoluciones de Correos y Telégrafos de fecha 28 de mayo de 2003 denegatorias de la solicitud de vacaciones para el año 2003.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 29 de diciembre de 2003, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO... se dicte sentencia por la que se anule el acto recurrido ordenando su revocación y en consecuencia el derecho a disfrutar las vacaciones a los funcionarios públicos en los mismos términos que para el resto del personal de la Función Pública".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se señaló, para votación y fallo del asunto el día 6 de mayo de 2004, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso Resoluciones de Correos y Telégrafos de fecha 28 de mayo de 2003 denegatorias de la solicitud de vacaciones para el año 2003.

En el escrito de demanda se formulan los siguientes motivos de impugnación: La parte demandante

(funcionarios de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SAE) alegan que tienen derecho a disfrutar las vacaciones por días hábiles y también al incremento de vacaciones y lo fundamenta en el artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (redacción dada por el artículo 51 de la Ley 53/2002).

SEGUNDO

La cuestión controvertida es determinar sí resulta aplicable a los funcionarios de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos el artículo 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el supuesto de que fuera aplicable podrían disfrutar las vacaciones por días hábiles e tendrían...

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