STSJ Comunidad de Madrid 470/2006, 12 de Junio de 2006
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2006:6796 |
Número de Recurso | 245/2006 |
Número de Resolución | 470/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
RSU 0000245/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00470/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 245/06
Sentencia número: 470/06
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a DOCE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 245/06 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANTONIO RUBIO REGADERA, en nombre y representación de JORAUTO S.L. contra la sentencia de fecha TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 272/05, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE Y Dª. Ana, en reclamación de SANCIÓN, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó sentencia.
En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados
La empresa JORAUTO SL concesionaria de la marca Renault y que tiene su domicilio social en la Carretera de Navacerrada Km. 47,500 en Collado mediano (Madrid), fue objeto de visita por la Inspección de Trabajo en fecha 05.11.2004, en virtud de denuncia formulada por la trabajadora DOÑA Ana.
Visita tras la que, la inspección levantó Acta de Infracción n° 8972/04 en fecha 07.12.04, imponiendo a la empresa la sanción de 103.000 euros por la supuesta comisión de dos faltas muy graves y otra grave consistentes en:
-Por Infracción del Art. 8.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en cuanto a las condiciones del lugar donde la trabajadora desempeña su cometido y en relación con las que la misma tenía en el año 2002, situación calificada por la Inspección como vejatoria.
-Por infracción del Art. 29.1 ET por no abono de salarios ni formalización del pago en recibo de salarios.
-Por incumplimiento del Art. 38.1 de ET por no incluir ni disfrutar la trabajadora en la programación de vacaciones. (Folios n° 5 a 8, 31 a 34, 61 a 67, de autos).
La empresa Jorauto SL en fecha 05.01.2005 presentó escrito de alegaciones acompañado de documental frente a la anterior Acta de Infracción.
(Folios n° 38 a 48, 68 a 78 de autos).
La trabajadora estuvo en situación de Incapacidad Temporal durante los siguientes periodos:
-12 a 22 de agosto de 2003
-17.09.2003 hasta 20.09.2004.
Midat Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales abonó a la trabajadora las siguientes cantidades:
24.01.2003: 404,54 euros.
14.02.2003: 442,47 euros
18.03.2003: 353,98 euros.
01.04.2003 a 09.04.03: 113,78 euros.
(Folios n° 51 a 54, 198 a 203 y 211 a 226 de autos).
La trabajadora Ana fue despedida el 25.11.2002 y tras sentencia dictada el 04.03.2003 por el Juzgado Social n° 23 de Madrid obtuvo la declaración de Nulidad del Despido y de 5.488,87 euros por el concepto de salarios de tramitación, según Auto de Ejecución de fecha 08.03.2004.
Tras la readmisión, la trabajadora formuló el 03.12.03 demanda por Cantidad en reclamación de salarios dando lugar a autos n° 297/04 seguidos ante el juzgado Social n° 9 de Madrid, que en fecha 02.06.2004 dictó sentencia reconociendo a favor de la demandante el importe de 4.030,87 euros más el 10% correspondientes al periodo comprendido entre 16.05.2003 a 17.09.2003. Consignando la empresa la citada cantidad el 30.07.2004.
(Folios 56 a 58, 185 a 189 y 204 a 208 de autos).
Solicitado por la trabajadora el disfrute de vacaciones anuales el 14.10.2004, la empresa remitió a la misma la siguiente comunicación de fecha 28.10.2004:
"Habiéndonos solicitado el pasado día 14 de Octubre de 2004, que le fijemos de forma individual su periodo vacacional correspondiente al año 2004, venimos a manifestarle que como viene siendo habitual en esta empresa desde hace años y se reseña en el Calendario Vacacional, también para el año 2004, la empresa permaneció cerrada desde el día 1 al 15 de Septiembre,.periodo en el que todos los trabajadores han disfrutado de su periodo vacacional de acuerdo a lo pactado colectivamente, de tal forma que, le restan quince días de vacaciones que podrá disfrutar desde el día 1 a1 15 de Diciembre de 2004"
(Folios n° 95 y 96 de autos).
Tras dicha comunicación la trabajadora formuló demanda en reclamación de disfrute de Vacaciones dando lugar a Autos n° 988/04 seguidos ante el Juzgado Social n° 8 de Madrid que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento absolvió a Jorauto SL.
Posteriormente la trabajadora formuló el 28.12.2004 demanda en reconocimiento de Derecho, dando lugar a autos n° 1175/04 del Juzgado social n° 8 que dictó sentencia estimatoria del derecho de la trabajadora a continuar desarrollando el horario establecido en la comparecencia efectuada en el Juzgado Social n° 23.
En fecha 28.12.2004 se celebró juicio por reclamación de sanción entre la trabajadora y la empresa dictando el Juzgado Social n° 8 sentencia el 04.05.2005 con revocación de la sanción.
El 19.09.2005 se levantó Acta de Conciliación en el procedimiento n° 659/O5 en reclamación de despido seguido ante e1 Juzgado Social n° 37 en la que la empresa procedió a la readmisión de la trabajadora con efectos de 20.09.05 y abono de los salarios y pagos de ILT devengados desde la fecha del despido (19.06.05) en el plazo de 20 días.
(Folios n° 97 a99,238 a 250 de autos).
El centro de trabajo es una nave que dispone de servicios de taller, exposición de vehículos y oficinas, todo ello en la misma planta baja, y un almacén situado en un altillo encima de las oficinas.
El puesto de la trabajadora se encuentra en la 2ª oficina del lado izquierdo, vista la nave desde el frontal, oficina en la que existen restos de neumáticos, cajas o material inservible.
(Folios n° 101 a 123, 235 a 237 de autos y Testifical de Don Jose Ignacio, encargado en la empresa, practicada a instancia de ésta).
La función desempeñada por la trabajadora consiste en: poner una serie de claves o códigos en unos listados que debe ir comprobando con el libro que les remite Renault una vez al año, para que según manifiesta la empresa, cada pieza se cargue correctamente. Las piezas están ordenadas por "Familias" y cada grupo o familia tiene un descuento distinto.
(Folios 124 a 184 y Testifical de Don Jose Ignacio practicada a instancia de la Empresa).
La Dirección General de Trabajo dependiente de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid por Resolución de 31.01.2005 acordó la iniciación del correspondiente procedimiento y por ello la CAM formula la presente Demanda de oficio el 29.03.2005.
(Folio n° 35 de autos).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Madrid frente a Jorauto S.L. con emplazamiento de la trabajadora Dª. Ana declaro que la citada empresa ha incurrido en una infracción Muy Grave tipificada en los artículos 4.2.e del Estatuto de los Trabajadores y 8.11 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y por tanto, condeno a la imposición de la sanción, en el importe mínimo establecido para las faltas muy graves cuyo importe asciende en el presente supuesto a la cuantía de 50.000 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA - JORAUTO S.L.-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia...
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