STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Marzo de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1126
Número de Recurso1937/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1937 de 1997 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 344 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintiocho de marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1937 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia del Ayuntamiento de Corral de Calatrava, representado por la Procuradora Dª Concepción Vicente Martínez y defendido por el Letrado Don Dámaso Arcediano González. Contra la Confederación Hidrográfica del Guadiana, representada y defendida por el Abogado del Estado. Sobre Resolución sancionadora por infracción en materia de dominio público hidráulico; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de la Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 19 de septiembre de 1997 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso, declare:

  1. La nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida.

  2. Se deje sin efecto la disposición que se recurre.

  3. Imponga las costas a la Administración demandada.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 16 de marzo de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ayuntamiento recurrente fue sancionado por la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 15 de mayo de 1997 por los hechos siguientes: "Vertido directo de aguas residuales procedentes del saneamiento de la población de Corral de Calatrava al Arroyo El Prado, cuyas características son inadmisibles para incorporarlas al cauce receptor, pues supera los límites establecidos en la Tabla 2 del Anexo al Titulo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de Abril), acreditado según dicha Resolución con el análisis de la muestra de vertido tomada en 22 de mayo de 1996, apreciando reincidencia en los mencionados hechos." La resolución impuso una multa de 1.100.000 pts y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico valorados en 149.589 pts. con la prohibición de efectuar el vertido en las condiciones denunciadas. Y ello al considerar tales hechos constitutivos de una falta menos grave del artículo 108 f) de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas en relación con el artículo 316 g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Ante todo ha de rechazarse la causa de inadmisión opuesta por el Abogado del Estado en su contestación a la demanda en la que postula la declaración de incompetencia de esta Sala e inhibición a la Sala de este orden de Extremadura por tener en Badajoz su sede el órgano que dictó el acto impugnado, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en aplicación de los apartados a) y c) del artículo 10 en relación con el artículo 11. 1ª de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administiva de 27 de Diciembre de 1956. Y ello...

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