STSJ Cataluña 4151/2005, 6 de Mayo de 2005
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:5890 |
Número de Recurso | 2126/2004 |
Número de Resolución | 4151/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYADª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL
En Barcelona a 6 de mayo de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4151/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 21-01-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 525/2003 y siendo recurrido Subdireccio General d'Afers Laborals i d'Ocupacio de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.
Con fecha 01-07-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-01-04 que contenía el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Carlos Francisco contra GENERALITAT DE CATALUNYA y SUBDIRECCIO GENERAL D'AFERS LABORALS I D'OCUPACIO en reclamación por SANCION EN MATERIA DE DESEMPLEO debemos confirmar la resolución impugnada. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- El demandante solicitó prestación por desempleo que le fue concedida por el periodo 08-08-2002 a 07-04-2004.
-
- En fecha de 10-04-2003 fue dictada resolución del Departament de Treball de la Generalitat por la que se le imponia una sanción consistente en la "pérdida de 11.03-2003 de la prestación de desempleo que percibe por el periodo de un mes" quedando sin efecto "la inscripción como demandante de empleo con la consiguiente pérdida de derechos que esto implica".
En dicha resolución se señala que "En fecha 11-03-2003 a las 10,30 y el 14-03-2003 a las 11,30 horas, la administración de correos le comunicó que tenía una carta certificada de OTG dándole término para ir a buscarla cosa que no hizo y correos la devolvió el 09-04-03. Se le concedió un término de 15 dias para hacer las alegaciones oportunas".
-
- Las causas de la sanción según fundamento de derecho 2 de la resolución impugnada son " no presentarse al requerimiento el dia 17-02-2003" y "la carta con justificante de recepcion que le transmitió la oficina y en la que se le emplazaba para el mencionado 17-02-3003, fue devuelta por el servicio de correo, con la anotación: ausente-avisado 12-02-2003 a las 12,30 horas y ausente avisado 14-02-2003 a las 13,10 caducado".
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- El actor no ha recibido el requerimiento.
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- La administración no recurrió la via edital para comunicación del requerimiento (informe de la Generalitat en el ap. D).
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- El actor inició su prestación de servicios por cuenta ajena el 03-03-2003 (contrato).
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- Se ha agotado la via previa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco, frente a la GENERALITAT DE CATALUNYA y SUBDIRECCIÓ D'AFERS LABORALS I D'OCUPACIÖ, en reclamación por sanción en materia de desempleo, confirma la resolución impugnada; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, siendo impugnado por la demandada.
Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:
a)que se adicione un párrafo al hecho probado 6º en el que se indique: "El actor comunicó el inicio de tal prestación a los Servicios de empleo el día 27/02/03", designando el documento obrante al folio 75 de los autos.
b)Que se adicione un nuevo hecho probado redactado como sigue: "El expediente sancionador se inició el día 03/03/03"; designando el documento obrante al folio 12 de los autos.
Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige:
-
Que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien.
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Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria.
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Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes.
-
Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del...
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