STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:10059
Número de Recurso329/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000329 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2110 2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veinte de diciembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000329 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Sandra , representada y dirigida por el Abogado D. PEDRO MARIA GARCIA CACHO, contra resoluciones Diputación Provincial Pontevedra 11 /02 /98 y SERGAS 22 /12 /97 sobre solicitud de reingreso al servicio activo. Es parte coma demandada DIPUTACION PROVINCIAL PONTEVEDRA representada y dirigida por el Abogado D. ANTONIO REINOSO MARIÑO, comparece como codemandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE representado y dirigido por el LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de la Diputación Provincial de Pontedra, de fecha 11 de febrero de 1998, y del Servicio Galego de Saúde de fecha 22 de diciembre de 1997, a medio de las que se deniega la solicitud de reingreso al servicio activo de la recurrente. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimatoria del mismo por la que se proceda a declarar la nulidad, o subsidiariamente anular, las resoluciones impugnadas de la Diputación Provincial de Pontevedra y Sergas de fechas 11.02.98 y 27.12.97, respectivamente, por no ser conformes a Derecho y con todas sus consecuencias jurídicas derivadas. Restablecer la situación jurídica individualizada de Dª.

Sandra , consistente en el reconocimiento de su derecho a reingresar al servicio activo en la mencionada plaza vacante en la Ciudad Infantil Príncipe Felipe de la Diputación Provincial o, en su caso, en cualquier otra plaza vacante de dicho Organismo; o, subsidiariamente, a reingresar en la correspondiente plaza al servicio del Sergas; y, en todo caso, a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos por motivo de los actos impugnados, en cuantía que se determinará en el momento de procesal oportuno y condenando a las Administraciones demandas a estar y pasar por tales declaraciones y adoptar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado D. Antonio Reinoso Mariño en nombre y representación de la Diputación Provincial de Pontevedra evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, si eso no lo considerase la Sala en Derecho procedente y decide a entrar en el fondo del asunto, desestima la demanda.

TERCERO

Conferido igualmente traslado de la demanda al Letrado del Servicio Galego de Saúde, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

SEXTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Sandra impugna en esta vía jurisdiccional las resoluciones de 11 de febrero de 1998 de la Diputación provincial de Pontevedra y de 22 de diciembre de 1997 del Servicio Gallego de Salud (Sergas) por las que se le deniega la solicitud de reingreso al servicio activo.

SEGUNDO

Como datos relevantes para la decisión de este litigio han de tenerse en cuenta:

  1. Previo concurso-oposición libre para cubrir en propiedad cuatro plazas, la señora Sandra tomó posesión el 1 de junio de 1981 del cargo de auxiliar de comedor y limpieza en el Hospital psiquiátrico "Rebullón", dependiente de la Diputación Provincial de Pontevedra.

  2. Por acuerdo de 18 de julio de 1988 de la Comisión de Gobierno de esa Diputación Provincial, le fue concedida, a petición propia y previo informe favorable del administrador del mencionado centro hospitalario, la excedencia voluntaria por interés particular con efectos de 1 de agosto de 1988, sin derecho a retribución de ninguna clase ni a que se le computase el tiempo a efectos e ascensos, trienios y derechos pasivos.

  3. Por Decreto n° 58/1996, de 8 de febrero, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia , e produjo la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia del Complejo Hospitalario Provincial- Rebullón, para su adscripción al Sergas.

  4. En la relación de personal que se traspasó figura el puesto de auxiliar de comedor y limpieza como desempeñado por doña Erica la cual, si bien había sido inicialmente nombrada funcionaria interina en 1988 cuando la recurrente pidio la excedencia voluntaria, en 1990 fue nombrada para dicha plaza en propiedad, tomando posesión con ese carácter el 10 dé abril de 1990, cesando a su vez como interina (folio 47 del expediente).

  5. Mediante escrito de 4 de marzo de 1997 la actora solicitó de la Diputación de Pontevedra el reingreso al servicio activo como auxiliar de comedor y limpieza en el Hospital Psiquiátrico Rebullón, reiterando su petición por escrito presentado el 23 de julio de 1997 y otro presentado el 5 de enero de 1998, pero esta vez solicitando el reingreso en una plaza vacante de igual categoría en la ciudad infantil "Príncipe Felipe" dependiente de a Diputación de Pontevedra.

  6. De la inicial solicitud de la actora el Presidente de la Diputación dio traslado, en escrito de 29 de septiembre de 1997, al Director gerente del complejo hospitalario provincial Rebullón, para que resolviese su petición, por ser el que ocupaba un puesto de trabajo adscrito al Psiquiátrico del mismo nombre, respondiendo éste el 22 de diciembre de 1997 que en ese momento no era posible acceder a lo solicitado puesto que, de conformidad con el Decreto 447/1996, de 26 de diciembre , por el que se establecen las bases para la homologación e integración funcional del personal transferido a la Xunta de Galicia, se procedio a amortizar las plazas que figuraban vacantes, por lo que no existía ninguna plaza de naturaleza funcionarial vacante en la categoría de auxiliar de comedor y limpieza, reconociéndole, no obstante, el derecho a volver a formular su solicitud una vez se haya iniciado el proceso de homologación de dichas plazas...

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