STSJ Comunidad de Madrid 150/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2008:2257
Número de Recurso108/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución150/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

PO 108/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00150/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 108/05

SENTENCIA Nº 150

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo nº 108/05, interpuesto por la Procuradora Sra. Delgado-Iribarren Pastor en nombre y representación de la entidad "MOTEMA, S.A. contra el acuerdo de 29 de diciembre de 2004 del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón; siendo parte el Ayuntamiento de Alcorcón representado por el Procurador Sr. Granda Molero, como parte codemandada EMGIASA representada por del Procurador Sr. González Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y se anule el acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia desestimatoria.

TERCERO

No habiendo lugar a recibir el pleito a prueba, y una vez evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 24-1-2008, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "MOTEMA, SA" ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado en fecha de 29 de diciembre de 2004 por el Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, mediante el que, con base en lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aprobó rectificar los errores materiales, de hecho y aritméticos apreciados en el Plan Parcial de Ensanche Sur, Sectores números 1, 2 y 3, del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, aprobado definitivamente el 15 de septiembre de 2004 por el Pleno de la Corporación, dando lugar a la siguientes correcciones:

  1. - Excluir del cómputo de red supramunicipal previsto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la superficie de la vía pecuaria "Colada de Pozuelo", de 12.547 metros cuadrados, derivada de la modificación de su trazado prevista en el Plan General, debiendo figura exclusivamente como red publica supramunicipal de dominio autonómico pero excluida del cómputo antes reseñado.

  2. -Rectificar las superficies de las parcelas que a continuación se indican: La parcela número 33.1, con una superficie errónea en el Plan Parcial de 44.717 metros cuadrados, debe medir 56.232 metros cuadrados; la parcela número 33.2, con una superficie errónea en el Plan Parcial de 25.021 metros cuadrados, debe medir 28.563 metros cuadrados; la parcela número 32.1, con una superficie errónea en el Plan Parcial de 36.042 metros cuadrados, debe medir 26.111 metros cuadrados; y la parcela número 32.2, con una superficie errónea en el Plan Parcial de 14.465 metros cuadrados, debe medir 9339 metros cuadrados.

  3. -Rectificar la funcionalidad de la red publica de las parcelas números 28.1 y 28.2 del Plan Parcial, en el que figuran erróneamente como red local ZV y EL y red local ES, respectivamente, debiendo figura como red publica general-parque equipado, que comprende los mismos usos aprobados.

SEGUNDO

Se solicita en la demanda la anulación del acuerdo impugnado con base en el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por haberse adoptado por órgano manifiestamente incompetente y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, al considerar que el de autos es un supuesto de modificación puntual del Plan Parcial y no de rectificación de los errores a que se refiere el artículo 105 de la precitada Ley sino de errores de derecho que no recaen sobre aspectos fácticos simples, manifiestos, patentes y derivados del expediente administrativo, y cuya corrección ha requerido un proceso valorativo y una interpretación jurídica.

La Administración demandada insta la declaración de inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación; a este segundo efecto niega que en el caso litigioso se haya producido una modificación encubierta del Plan Parcial y afirma que únicamente se rectificaron simples errores de hecho advertidos cuando la Comunidad de Madrid la requirió para que anulara algunos aspectos del Plan Parcial, cuyo contenido material no se ha modificado, de la misma forma que se han respetado a las determinaciones estructurantes del Plan General.

TERCERO

Con carácter previo a la cuestión de fondo ha de resolverse...

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