STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1473
Número de Recurso3744/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso Nº 3744/1996 Partes: "Can Majoralet, S.A"/ Ayuntamiento de Barcelona S E N T E N C I A Nº 122/2001 En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil uno. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3744/1996, interpuesto por la entidad "Can Majoralet, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales, Don Alberto Inguanzo Tena y dirigido por el Letrado, Don Miquel S. Pi Costa, contra el Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Reglamento de Epizootias; traslado de ganado al matadero sin la correspondiente guía de traslado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, de fecha 20 de septiembre de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la actora contra la resolución dictada por el Delegat Territorial de Barcelona, de fecha 17 de abril de 1996, por la que se impone a la actora una sanción de multa de 453.000 pesetas, al haber trasladado al matadero de Esfosa, dos partidas de cerdos (126+25), presuntamente acompañados de las GOSP serie AA, números 932839 y 932840, las cuales figuran expedidas el día 8 de junio, cuando la entrada en el matadero fue el día 7 de junio de 1995.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule la resolución administrativa impugnada y se archive definitivamente el expediente administrativo.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación integra del recurso, al ajustarse plenamente a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 12 de noviembre de 1998, con el resultado que obra en autos, y se señaló para Votación y Fallo el día 31 de enero de 2001.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINT...

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