STSJ Comunidad de Madrid 1226/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteEnrique Calderón de la Iglesia
ECLIES:TSJM:2004:10079
Número de Recurso570/2001
Número de Resolución1226/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. Juan Francisco López de Hontanar SánchezD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. Sandra González de Lara MingoD. Francisco Javier Canabal ConejosD. Enrique Calderón de la Iglesia

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01226/2004

Recurso 570/2001

SENTENCIA NUMERO 1.226

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

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En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 570/2001, interpuesto porDª. Erica , representada por la Procuradora Dª. Ana Mª García Fernández, contra la resolución de 14 de mayo de 2001, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, estando representado por el Letrado D. Agustín Rivero Sánchez, y habiendo sido parte codemandada Dª. Clara , estando representada por la Procuradora Dª. Silvia Albaladejo Diaz-Alabart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha tres de diciembre de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda,lo que se verificó por escrito de fecha 10de enero de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto defecha tres de mayo de 2002, no se acordó recibir a prueba el presente y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día uno de julio de dos mil cuatro, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Erica , se recurre la resolución de 14 de mayo de 2001, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, que desestimó el recurso de reposición contra el acto de concesión a 50 años de la Sepultura nº NUM000 , Sección NUM001 del DIRECCION000 del Cementerio Municipal, de 18 de Abril de 2000, cuyo titulo fue concedido a Dª. Clara para enterramiento de D. Felix .

En la demanda pone de manifiesto, que el fallecido en estado de divorciado dejo tres hijos de sus únicas nupcias, los cuales...

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