STSJ Cataluña 504/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:7206
Número de Recurso1612/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución504/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. ALBERTO ANDRES PEREIRAD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998) 1612/2002

Parte actora: AJUNTAMENT DE RODA DE BARA. C/ DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT y

CLUB MARÍTIMO ROC SANT CAYETANO

S E N T E N C I A Nº 504/2005

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona , a siete de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ( SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1612/2002, interpuesto por AJUNTAMENT DE RODA DE BARA , representado por el procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistido por la letrada Dª CRISTINA ALTES JUAREZ, contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y siendo parte codemandada el CLUB MARÍTIMO ROC SANT CAYETANO representado por el procurador D. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA y asistido por la letrada Dª ALEJANDRA FERNÁNDEZ SARRIES. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 28 de marzo de 2002, mediante la cual se resuelve el expediente sancionados EXS 2002/051.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 1 de junio de 2005 .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso impugna el ayuntamiento de Roda de Bará el acuerdo del Servicio Provincial en Tarragona de la Demarcación de Costas en Cataluña (Ministerio del Medio Ambiente), de fecha 28 de marzo de 2002, por el que se le impone una multa de 1.349.730 ptas (8.112,02 euros) por la comisión de dos infracciones, una grave prevista en los arts. 90.b) y 91.2.b) de la Ley de Costas y 174.b) y 175.2.b) de su Reglamento, consistente en el exceso de ocupación del dominio público marítimo-terrestre ( terrazas y chiringuitos) en un total de 331,41 m2 repartidos entre seis establecimientos ubicados en dicho término municipal, y otra leve tipificada en los arts. 90.a) y 93 de la Ley y 174.a) y 175.3) del Reglamento, también por ocupación de dicho dominio (en total, 45,22 m2), mediante mesas y sillas, en dos establecimientos del mismo término. Todos los establecimientos pertenecen y están regentados por personas jurídicas o particulares ajenos al Ayuntamiento.

SEGUNDO

Para determinar la cuantía de la multa en el caso de la infracción grave, la resolución impugnada aplica el 50 % del valor de las obras e instalaciones (a razón de 4.281 ptas/m2 en el caso de las terrazas y 10.702 ptas/ m2 en el caso de los chiringuitos), en base al art. 183.b) del Reglamento, resultando la cantidad de 769.419 ptas.

En el caso de la leve (ocupación sin título) aplica el art. 185.2.e) del Reglamento -20.000 ptas m2/día- pero con el límite de 10.000.000 ptas previsto en el apartado 1 de ese precepto, y, a su vez, con el límite de la mitad de lo que resultare para las graves teniendo en cuenta el valor de las obras e instalaciones, en base a ese mismo art. 185.1, de donde resulta una sanción de 48.397 ptas.

Seguidamente la resolución impugnada considera que, en aplicación del principio establecido en el art. 131.2 de la Ley 30/1992, debe añadirse el canon para la ocupación del dominio público marítimo terrestre que se fijó para la temporada 2001, en concreto 4.996 ptas/m2 para este tipo de instalaciones, de donde resulta un suplemento de 1.881.643 ptas ( 376,63 m2 x 4.996 ptas)

Por último, a la cantidad así resultante de 2.699.459 ptas ( 769.419 + 48.397 + 1.881.643) la resolución sancionadora aplica una rebaja del 50% por la circunstancia atenuante consistente en haber realizado las oportunas...

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