STSJ Comunidad de Madrid 369/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2008:3963
Número de Recurso1204/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución369/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00369/2008

Recurso 1204/05

SENTENCIA NÚMERO 369

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1204/05, interpuesto por la mercantil Qualia Lácteos S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 25 de enero de 2.005, confirmada en alzada por acuerdo del mismo órgano de fecha 13 de junio de 2.005. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado; y, actuando como codemandada, la mercantil Industrias Cárnicas Valle S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la codemandada contestan a la demanda mediante sendos escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; tras ello se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 21 de febrero de 2008, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil Qualia Lácteos S.L.U impugna resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 25 de enero de 2.005, confirmada en alzada por acuerdo del mismo órgano de fecha 13 de junio de 2.005, por la que se deniega el registro de la marca nacional núm. 2.584.315X EL VALLE DE ALMODOVAR (mixta) para las clases 29 y 39 del Nomenclator.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 3 de marzo de 2.004 la mercantil Eulalio Chirveches SL presentó solicitud de registro de la marca nacional núm. 2.584.315 EL VALLE DE ALMODOVAR (mixta) para "quesos", en la clase 29 y para "servicios de distribución, transporte y almacenaje de quesos" en la clase 39 del Nomenclator.

  2. Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se acordó la suspensión del expediente por oposición basada, entre otras, en la marca nacional nº 1.734.497 VALLE (mixta) en la clase 29 para "carne, pescado, aves y caza; jamón, embutidos, fiambres y charcutería; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; leche y productos lácteos; salsas para ensaladas; conservas alimenticias"; marca comunitaria nº 2.115.996 VALLE en la clase 29 para "carne, pescado, aves y caza; jamones, embutidos, fiambres y productos de charcutería; conservas de carene y pescado; quesos y productos lácteos; aceites, grasas comestibles, salazones de pescados; conservas vegetales, congelados"; marca nacional nº 1.809.870 VALLE (mixta) en la clase 39 para "servicios de almacenaje, distribución y depósito de productos alimenticios, excepto aceites y grasas comestibles"; marca nacional nº 1.152.140 VALLE (mixta) en la clase 29 para "embutidos, fiambres, jamón, jamón cocido, cinta de lomo, lomo, bacón, galantita con olivas, conservas cárnicas y caza"; marca nacional nº 1.003.867 VALLE INDUSTRIAS CARNICAS SA (mixta) en la clase 29 para "embutidos, fiambres, jamón, jamón cocido, cinta de lomo, lomo, bacón, galantita con olivas, conservas cárnicas y caza"; nombre comercial nº 74.305 INDUSTRIAS CARNICAS VALLE SA para "transacciones mercantiles de su negocio dedicado a elaboración y venta de embutidos y conservas cárnicas, la explotación de un matadero industrial y sala de despiece, cualquier otra actividad lícita de comercio que en el futuro acuerde la Junta General que directo o indirectamente se relacione con las anteriores", todas ellas titularidad de la mercantil Industrias Cárnicas Valle S.A.

  3. En el expediente el solicitante presentó contestación al suspenso en fecha 26 de agosto de 2.004.

  4. La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución de fecha 25 de enero de 2.005 mediante la que deniega el registro de la marca solicitada.

  5. La mercantil recurrente, considerando que la misma no era ajustada a derecho, la recurre en alzada, siendo resuelto el recurso por acuerdo desestimatorio del mismo órgano de 13 de junio de 2.005.

TERCERO

La parte recurrente fundamenta su impugnación tanto en la inexistencia de riesgo de confusión entre las marcas dada la inexistencia de riesgo de asociación y la no semejanza fonética y gráfica de las expresiones de la marca, existiendo infracción del artículo 6.1 de la Ley de Marcas, 17/2001.

Señala la resolución recurrida que los dos apartados del artículo 6.1 de la Ley de Marcas, establecen el régimen jurídico del acceso registra¡ de la marca nueva, buscando la compatibilidad con las anteriores dentro del ámbito exigido de mantenimiento del principio registra) de la prioridad, y lo hace distinguiendo en el a) los casos de la doble identidad de los dos factores sujetos a análisis en el examen comparativo, es decir, de distintivos y de productos o servicios protegidos, y en el b) aquellos otros en los que la situación no es ya de doble identidad sino que se plantea esta solo en el orden de los distintivos o en el de campos aplicativos comparados, o bien solo existe semejanza en ambos. De tal forma que, si bien en el caso de existencia de semejanza, la Ley exige la...

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