STSJ Comunidad de Madrid 1079/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2006:8240
Número de Recurso207/2003
Número de Resolución1079/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01079/2006

SENTENCIA Nº 1079

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintinueve de junio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 207/2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Vila Rodríguez en nombre y representación de Compañía Vinícola del Norte de España S.A, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de diciembre de 2001, confirmada por resolución de fecha 12 de noviembre de 2002, ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y como parte codemandada Bodegas Berberana, S.A representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 29 de junio de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de diciembre de 2001, confirmada por resolución de fecha 12 de noviembre de 2002, por la que se denegó la inscripción en el Registro de la marca nº 2357858 constituida por el elemento denominativo "Viña María", para proteger en la clase 33 del Nomenclator "Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)".

Dicha denegación se fundamenta en la preexistencia de las marcas nacionales nº 363837 "Tía María y 1566164 (mixta) "Viña Marian" concurriendo semejanza fonético-denominativa y aplicativa entre las mismas.

La resolución impugnada es del tenor literal siguiente: "CONSIDERANDO: Que la aplicación al presente caso de estas pautas leales lleva a la conclusión de que concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12.1 citado, por existir entre los distintivos enfrentados: "VIÑA MARIAN" Y "TIA MARIA", marcas registradas y "VIÑA MARIA", marca solicitada, una evidente similitud, así como una manifiesta relación entre las áreas comerciales en las cuales despliegan sus...

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