STSJ Cantabria , 13 de Abril de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:707
Número de Recurso275/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmas. Sras. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 13 de abril de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 275/99, interpuesto por INSAGO PUC, S.A., representada por el Procurador Don Dionisio Mantilla Rodríguez y defendida por el Letrado Don Gonzalo Server Cereceda, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de abril de 1999 contra la resolución publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (B.O.P.I.) de fecha 26.02.99, adoptada por la Sección de Recurso de la Oficina Española de Patentes y Marcas (O.E.P.M.) en fecha 10 de diciembre de 1.998 , por la cual se desestima expresamente el Recurso Ordinario interpuesto en fecha 24 de julio de 1.998 por la recurrente contra el acuerdo de la O.E.P.M. de fecha 5 de junio de 1.998 denegatorio de la Marca mixta, gráfico-denominativa, número 2.078.646, de objeto "INSAGO PVC S.A. HHH HER MET 10", en clase 19 del Nomenclátor Internacional de Marcas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 10 de abril de 2000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución publicada en el Boletín Oficial de la

Propiedad Industrial (B.O.P.I.) de fecha 26.02.99, adoptada por la Sección de Recurso de la Oficina Española de Patentes y Marcas (O.E.P.M.) en fecha 10 de diciembre de 1.998, por la cual se desestima expresamente el Recurso Ordinario interpuesto en fecha 24 de julio de 1.998 por la recurrente contra el acuerdo de la O.E.P.M. de fecha 5 de junio de 1.998 denegatorio de la Marca mixta, gráfico-denominativa, número 2.078.646, de objeto "INSAGO PVC S.A. HHH HER MET 10", en clase 19 del Nomenclátor Internacional de Marcas.

SEGUNDO

El art. 12.1 de la Ley 32/88 de Marcas , prohibe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otra marca , nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitado o ya registrado para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior.

TERCERO

Es aplicable al supuesto de autos la doctrina contenida en la sentencia del TS3ª de 24-7-97 , que en su fundamento jurídico segundo establece: "Reiterada es la doctrina de esta Sala según la cual la semejanza fonética o gráfica a...

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