STSJ Comunidad de Madrid 1348/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:15400
Número de Recurso4192/1997
Número de Resolución1348/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01348/2005

Recurso 4.192/1997

SENTENCIA NUMERO 1.348

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 4192/1997, interpuesto por la entidad Datasystem, S.A., representada por el Letrado Sr. García Solano, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 21-7-97 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución denegatoria de la marca nº 2.020.186 "DATASYSTEM" con gráfico para la clase 42 del Nomenclator. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado. Habiendo sido parte codemandada la entidad Federal Data Systems, S.A., estando representada por la Procuradora Dª. Mª Jose Corral Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18 de junio de dos mil cuatro, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha Veinticuatro de enero de dos mil cinco , no se acordó recibir a prueba el presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de octubre de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "Datasystem S.A.", representada por el Letrado Sr. García Solano, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 21-7-97 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución denegatoria de la marca nº 2.020.186 "DATASYSTEM" con gráfico para la clase 42 del Nomenclator.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente que la sociedad mercantil "DATASYSTEM S.A." está constituida desde 1.970 y goza de gran prestigio y notoriedad en el mercado de las telecomunicaciones, presentando diferencias gráficas y fonéticas con la marca anteriormente inscrita "FEDERAL DATA SYSTEMS" toda vez que en éste el término más significativo es FEDERAL, por lo que será difícil la creación de confusión en los consumidores.

SEGUNDO

El articulo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas prohibe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual contra marca, nombre comercial o rótulo del establecimiento anteriormente solicitado o ya registrado para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares que pueden conducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior.

En este sentido, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas, regula las Prohibiciones relativas en su artículo 6 disponiendo lo siguiente:

"1. No podrán registrarse como marcas los signos:

que sean idénticos a una marca anterior que designe productos servicios idénticos.

  1. Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los...

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