STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Noviembre de 2003

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2003:15440
Número de Recurso1862/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1862/1999 Ponente: Don Rafael Estévz Pendás Recurrente: Recoletos Compañía Editorial, S.A. Procurador: Sra. Montero Correal Demandado: OEPM Letrado: Sr. Abogado del Estado Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA n° 1687 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Estévez Pendás Don Ramón Cueto Pérez En la ciudad de Madrid, a 12 de noviembre del año 2003, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de la mercantil " Recoletos Compañía Editorial, S.A. ", contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo el día 30 de noviembre de 1999, formulándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare nulas y sin efecto las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 10 de agosto y 6 de septiembre de 1999, conceda la inscripción de las marcas número 2.120.143, en clase

9, 2.120.144 en clase 38, y 2.120.145 en clase 41, todas ellas denominativas " Marca Digital ".

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, con expresa imposición de las costas a la recurrente.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y Fallo, que tuvo lugar el día 12 de noviembre del año 2003 .

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugnan en el presente Recurso contencioso-administrativo las siguientes Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM):

- Resolución de fecha 10 de agosto de 1999, por la que se desestimó el Recurso ordinario interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la misma OEPM, de fecha 7 de diciembre de 1998, por la que se denegó la inscripción registral de marca nacional número 2.120.143 9, denominativa " MARCA DIGITAL ", para productos de la clase 9 del Nomenclator Internacional Aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos y ópticos; aparatos cinematográficos y ordenadores; programas de ordenador, pantallas (de ordenador y televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, discos y videos).

- Resolución de fecha 6 de septiembre de 1999, por la que se desestimó el Recurso ordinario interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la misma OEPM, de fecha 5 de enero de 1999, por la que se denegó la inscripción registral de la marca nacional número 2.120.144 7 denominativa " MARCA DIGITAL ", para servicios de la clase 38 del Nomenclator Internacional (Servicios de comunicación por radio y televisión, servicios de difusión de programas de radio y televisión; servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de comunicaciones a través de redes informáticas - Resolución de fecha 6 de septiembre de 1999, por la que se desestimó el Recurso ordinario interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la misma OEPM, de fecha 5 de enero de 1999, por la que se denegó la inscripción registral de la marca nacional número 2.120.145 5 denominativa " MARCA DIGITAL ", para servicios de la clase 41 del Nomenclator Internacional (Servicios de edición y producción de programas de radio y televisión; servicios de educación y esparcimiento; servicios de organización de actividades deportivas y culturales. Servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos. Servicios de edición de textos (que no sean textos publicitarios), servicios de producción de obras audiovisuales).

La primera de las Resoluciones impugnadas, tras exponer el alcance de las prohibiciones de registro contenidas en los artículos 11 a), b) y c), y 12.1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas (LM), señala en primer lugar que la aplicación al caso de estas pautas legales lleva a la conclusión de que concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro previstas en las mencionadas letras del artículo 11 de la LM , dado que la denominación " Marca Digital " de la marca solicitada, aplicada a distinguir aparatos para el registro, transmisión y reproducción del sonido, se considera que tiene un carácter exclusivamente genérico para los productos que pretende proteger, siendo también la forma usual para designarlos, por lo que no cumple con...

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