STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Marzo de 2000

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TSJM:2000:3816
Número de Recurso940/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 940/97 SENTENCIA N°354 Ilmos. Sres:

Magistrados:

Doña CLARA MARTINEZ DE CAREAGA D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE Doña FATIMA ARANA AZPITARTE D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ D. JOSE DANIEL SALAZ HEREDERO En la Villa de Madrid, a 24 de marzo de 2000.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 940/97, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, actuando en nombre y representación de la compañía alemana Audi A.G, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de marzo de 1996, confirmada por la de 16 de diciembre de 1996, en cuya virtud se denegó la inscripción de la marca n° 1.937.487 "TDI"

destinada a proteger productos de la clase 12 (vehículos y sus partes incluidas en la clase 12). Ha sido parte la Administración del Estado y la compañíaHonda Automóviles España SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 8 de octubre de 1997 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se decrete la concesión de la marca solicitada.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

La compañía Honda Automóviles España SA contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de abril de 1998 en el que se opuso a pretensión, solicitando sentencia en la que se confirmen los actos impugnados.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 23 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

CUARTO

D. Rafael Rodríguez Montaut, presentó escrito el 21 de marzo de 200 en el que se acompañaba documento de la Compañía Rover Group Limited en el que manifiesta que, a pesar de haberse opuesto en el expediente administrativo a la concesión de la marca internacional n° 1.937.487 "TDI", no tiene ningún inconveniente en que dicha marca sea concedida a Audi AG. Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

HECHOS

PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa

PRIMERO

La compañía alemana Audi A., G, solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas la inscripción de la marca n° 1.937.487 "TDI" destinada a proteger productos de la clase 12 (vehículos y sus partes incluidas en la clase 12) .

La inscripción de la misma fue dejada en suspenso en virtud de la oposición formulada por la empresa Rover Group LTD por considerar que la marca solicitada esta incursa en el art. 11.1 b) de la Ley de Marcas .

SEGUNDO

Mediante resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de marzo de 1996 se denegó la marca solicitada en base al art 11.1 b) de la Ley de Marcas , toda vez que las siglas solicitadas se corresponden con un determinado tipo de motor TURBO DIESEL INYECCIÓN.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso ordinario que fue desestimado por resolución de la oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 16 de diciembre de 1996. En dicha resolución se argumentaba que "el signo solicitado "TDI" para designar productos de la clase 12 del Nomenclator internacional que incluye vehículos, partes de vehículos y motores, ha devenido en una expresión usual en el mercado para designar un tipo de motor con una características concretas, TURBO DIESEL INYECCIÓN.

No puede acogerse el argumento de la recurrente en favor de la viabilidad registral del signo con base a que, en la practica, solo la utilizan dos empresas concretas (siempre según el criterio de la impugnante)

cumple con las exigencias conceptuales que se piden a una marca y, en consecuencia, sirve para designar el "origen empresarial de los tipos especiales de motor diesel que fabrican las empresas del grupo Audi.

Para determinar si una palabra o expresión se ha convertido en el mercado para designar un determinado producto o servicio habrá que estar, precisamente, al comportamiento del mercado en el sector afectado.

Así, la sigla que ahora se cuestiona y que resulta de la unión de las iniciales de una denominación compleja que sirve para indicar las características de una determinado motor, TURBO...

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