STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Junio de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:7681
Número de Recurso819/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00931/2004 RECURSO Nº 819/2.001 SENTENCIA Nº 931 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a ocho de Junio del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 819 de 2.001 interpuesto por la entidad «INABONOS S.A.»

representado por la Procuradora Doña Virginia Aragón Segura y asistida por el Letrado Don Luis Plaza Fernández Villa contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de Octubre de 2.001, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 5 de Enero de 2.001 que denegó la inscripción de la marca gráfico denominativa nº 2.287.701 "Prosanex, tratamiento de camas" en la clase 5ª del nomenclátor internacional. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Virginia Aragón Segura en representación de la entidad «INABONOS S.A.» formalizó demanda el día 23 de Mayo de 2.002 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que estimando el recurso se anularan las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas y se concediera la marca pretendida.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 6 de Agosto de 2.003 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Junio de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Virginia Aragón Segura en representación de la entidad «INABONOS S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de Octubre de 2.001, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 5 de Enero de 2.001 que denegó la inscripción de la marca gráfico denominativa nº 2.287.701 "Prosanex, tratamiento de camas" en la clase 5ª del nomenclátor internacional.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la compatibilidad de la marca solicitada la nº 2.287.701 "Prosanex, tratamiento de camas" con la marca nacional nº 319.182 "Sanex", cuya titularidad ostenta la entidad "Sara Lee de España S.A.". Entiende el recurrente que la marca solicitada es compatible al no producirse confusión alguna entre la que pretende y la protegida por el Registro. Se alega la inexistencia de infracción del artículo 12.1 a) de la Ley de Marcas que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética gráfica o conceptual con otra marca, anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares, puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior".

TERCERO

Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencias como la de 13 de Julio de 1.995 la determinación de la confusión que pueden generar las denominaciones o signos incluidos en las Marcas solicitadas, con relación a otras registralmente preexistentes y, por consiguiente, prioritarias en el derecho de inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, ha de efectuarse atendiendo a la...

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