STSJ Comunidad de Madrid 640/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2006:5518
Número de Recurso1384/2003
Número de Resolución640/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº1384/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00640/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 1384/03

SENTENCIA Nº 640

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a tres de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso número 1384/03 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , sobre marca. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 13-9-03, acordándose su admisión en fecha 16-9-03 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 13-12-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 2-2-04 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No admitido el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones a las partes quienes alegaron lo conveniente y se señaló para votación y fallo el día 20-4-06 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 7-10-02, confirmada en fecha 23-6-03, que denegó el registro de la marca Lékué, nº 2439297 en clase 21(utensilios y recipientes para menaje y cocina) pedida por el recurrente D. Carlos Manuel , hoy LEKUE S.L.

SEGUNDO

Presentada la solicitud, se formalizó oposición por Industrias Lekue S.L. con su marca y nombre comercial "Industrias LEKUE S.L.", con nº 240470 y 27079 para calevacción, ventilación, alumbrado, saneamiento, compraventa, material sanitario, accesorios y suministros industriales.

TERCERO

Todo el sistema de protección que regula la Ley 32/88 de 10 de noviembre de Marcas está concebido bajo una doble filosofía: la protección del comerciante y la tutela de los derechos del consumidor. Lo primero mediante mecanismos que aseguren el uso exclusivo y excluyente de los signos distintivos de la empresa o el comercio y a la vez eviten que otro comerciante se cobije a la sombra de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR