STSJ Comunidad de Madrid 640/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:5518 |
Número de Recurso | 1384/2003 |
Número de Resolución | 640/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Recurso nº1384/03
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00640/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 1384/03
SENTENCIA Nº 640
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a tres de mayo de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso número 1384/03 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , sobre marca. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 13-9-03, acordándose su admisión en fecha 16-9-03 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 13-12-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 2-2-04 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No admitido el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones a las partes quienes alegaron lo conveniente y se señaló para votación y fallo el día 20-4-06 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 7-10-02, confirmada en fecha 23-6-03, que denegó el registro de la marca Lékué, nº 2439297 en clase 21(utensilios y recipientes para menaje y cocina) pedida por el recurrente D. Carlos Manuel , hoy LEKUE S.L.
Presentada la solicitud, se formalizó oposición por Industrias Lekue S.L. con su marca y nombre comercial "Industrias LEKUE S.L.", con nº 240470 y 27079 para calevacción, ventilación, alumbrado, saneamiento, compraventa, material sanitario, accesorios y suministros industriales.
Todo el sistema de protección que regula la Ley 32/88 de 10 de noviembre de Marcas está concebido bajo una doble filosofía: la protección del comerciante y la tutela de los derechos del consumidor. Lo primero mediante mecanismos que aseguren el uso exclusivo y excluyente de los signos distintivos de la empresa o el comercio y a la vez eviten que otro comerciante se cobije a la sombra de un...
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