STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:11505
Número de Recurso924/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 924/98 Partes: BIMBO, S.A. C/ OFICINA ESPAÑOLA PATENTES Y MARCAS Codemandado: OK PAN, S.L. S E N T E N C I A Nº 867 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JUANOLA SOLER Dª Mª PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

924/98, interpuesto por la entidad BIMBO, S.A., representada y asistida por el letrado D. JOSÉ

CARBONELL CALLICO, contra LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada la entidad OK PAN, S.L. representada por el Procurador D. NARCISO RANERA CAHIS y asistida por el letrado D. CARLOS MARTINEZ ALMEIDA MORALES. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mª PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 7 de abril de 1.997 por la que se concedió a la sociedad OK-Pan, S.L. la marca nº 2.010.333-6.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de dos de febrero de 2001, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 4 de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Bimbo, S.A. impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 7 de Abril de 1997 por la...

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