STSJ Comunidad de Madrid 106/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
ECLIES:TSJM:2006:8272
Número de Recurso1203/2002
Número de Resolución106/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10106/2006

RECURRENTE: PRODUCTOS DERIVADOS DEL VINO, S.A.

PROC. MARIA JOSE CORRAL LOSADA

DEMANDADO:O.E.P.M.

CODEMANDADO: MIGUEL TORRES, S.A.

PROC. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

SOBRE: PROPIEDAD INDUSTRIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº: 1203/02 SECCION 9ª

S E N T E N C I A NUM. 106

ILTMOS.SRES: /

MAGISTRADOS /

D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT/

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

_________________________________________/

Madrid, a 20 de julio de 2006.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1203/02 ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Procurador interpuesto por la

Procuradora Dª Mª José Corral Losada, en nombre y representación de la entidad PRODUCTOS

DERIVADOS DEL VINO SA contra la Resolución de fecha 5 junio 2001 de la Oficina Española de

Patentes y Marcas que denegó la marca nº2.328.353 de la clase 33ª y contra la resolución del 5

junio 2002 que desestima el recurso de alzada formulado contra aquella. Han sido partes la entidad

recurrente representada por la procuradora Dª Mª José Corral Losada y asistido de la letrado Dª Mª

Dolores Márquez Martínez, y por la parte demandada el Abogado del Estado, y como codemandada

la entidad MIGUEL TORRES SA representada por el Procurador D. Antonio Mª Alvarez-Buylla

Ballesteros y asistido del letrado D. Luis de Javier Esteban. Ha sido ponente la magistrado Dª

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso. E igualmente la parte codemandada Miguel Torres SA se opuso a la estimación de la demanda interpuesta.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de julio 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia de asuntos que existen en la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente en su demanda expone en su demanda que solicitó la inscripción de la marca TINTOSOL en clase 33 del nomenclator para identificar vinos y tras la publicación de la solicitud en el BOPI la entidad Miguel Torres SA se opuso a la misma al considerarla incompatible con la marca de su propiedad Sol y Viña Sol, y añade que se está identificando el producto empleando un término o vocablo Tinto y Sol de uso común para identificar vinos, no hay parecido ni semejanza, no existe riesgo de confusión. Y suplica a la Sala que se estime la demanda revocando la resolución recurrida por ser contraria a derecho y se proceda a la concesión de la marca nº 2328353, TINTOSOL, clase 33 del nomenclator internacional. Para la parte codemandada existe semejanza identificativa, riesgo de confusión, hay notoriedad en sus marcas Viña Sol y Sol, ambas designan el mismo producto, y hay aprovechamiento injusto de la notoriedad y prestigio de las marcas del codemandado. El Abogado...

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