STSJ Comunidad de Madrid 1166/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:9966
Número de Recurso710/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1166/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01166/2007

RECURSO 710/2005

SENTENCIA NÚMERO 1166

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 710/2005, interpuesto por D. DOMINIO BASCONCILLOS S.L representado por el Procurador D. Francisco García Crespo, contra Resolución de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS DE FECHA 21-2-2005 SOBRE MARCA "D.B. VIÑA MAGNA" Ha sido parte demandada LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado, y codemandadas, las mercantiles ALLIED DOMECQ WINES ESPAÑA S.A representada por la Procuradora Dª Almudena Galán González, y GRUPO OSBORNE S.A representada por el Procurador Victorio Venturini Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 26-10-2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de las partes demandadas, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito del Abogado del Estado en fecha 16-12-2005, y por escritos de fecha 2-3-2006, por la representación de la codemandada Allied Domecq Wines España S.A, y de fecha 11-4-2006, por la representación de la otra codemandada Grupo Osborne S.A, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 17-4-2006, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 26-6-20007 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Dominio Basconcillos, S. L. se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 21 de febrero de 2005 por las que se denegó la marca nº 2.516.452 X DB VIÑA MAGNA para la clase 33 tras estimarse el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de octubre de 2003.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se declare nula la resolución antes citada y se dicte otra por la que se conceda la marca citada, y todo ello por entender que no existe un riesgo de confusión y asociación en el mercado derivado de la identidad denominativa y ámbito aplicativo entre las marcas enfrentadas.

El Abogado del Estado y las mercantiles Allied Domecq Wines España, S.A. y Grupo Osborne, S.A. interesan la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

El presente recurso trae su causa de la resolución de 2o de octubre de 2003 por la que se resolvía la concesión de la marca DB VIÑA MAGNA al no considerar de aplicación la oposición de las marcas MAGNO, VILLA MAGNA Y MARQUES DE VILLAMAGNA en base a considerar que existían diferencias denominativas y gráficas suficientes y dedicarse la marca VILLA MAGNA a servicios de clase diferentes no relacionados con los solicitados, resolución revocada por la resolución de 21 de febrero de 2005 por la que se resuelve el recurso de alzada por entender que existe un cierto parecido entre los signos enfrentados al coincidir en sus denominaciones el vocablo MAGNA y no caracterizar suficientemente los conjuntos el resto de las denominaciones VIÑA Y MARQUES, además de ser imposible la pacífica convivencia entre las marcas enfrentadas al ser coincidente el ámbito aplicativo.

El recurso, tal y como está planteado hace necesario poner de manifiesto la doctrina emanada del Tribunal Supremo, en relación a la anterior Ley de Marcas y de aplicación al presente caso, referente a la función que cumplen las marcas y a los criterios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar si la solicitud de registro de una nueva marca debe ser o no rechazada.

En tal...

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