STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7442
Número de Recurso7977/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007977 /1997 RECURRENTE: CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: Lucía y Rodrigo PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 870 /2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, veintidós de octubre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007977 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra Resoluciones de 28 -11 - 96 que resuelven recursos ordinarios sobre expedientes de marcas españolas nº M-1959094 (6) y 1959093 (8) por las que se acuerdan la concesión del distintivo SERGAS a Lucía y otros.. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO.

Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante Lucía , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 (Gijón) y Rodrigo , con D. N. I. /C. I. F NUM003 representados por D/ña. NURIA ROMAN MASEDO y dirigidos por Letrado. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 9 de Octubre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La Administración demandante, Xunta de Galicia, impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo, sendas resoluciones de la oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatorias de los recursos ordinarios que planteara la demandante frente a otras resoluciones del mismo Organismo, que desestimando la oposición formulada por el Servicio Galego de Saude (SERLAS), concedio la marca o distintivo SERLAS a los particulares solicitantes, con el fin de distinguir servicios de distribución, transporte y depósito de aparatos y equipos relacionados con el uso y empleo de gas, así como su instalación, mantenimiento y reparación.

    El alegato impugnatorio de la demandante se fundamento en los siguientes puntos:

    - los términos categóricos con los que se pronunciaba el art. 64 de la LGSS, que no dejaban lugar a dudas acerca del beneficio de reserva de nombre de que goza el Servicio Galego de Saúde como entidad gestora de la sanidad pública: "ninguna entidad pública o privado podrá usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social... ".

    - que el Servicio Galego de Saúde, creado por Ley 1 /89, de 2 de enero, era quien había acuñado el término SERGAS, con lo que se ve amparado por la protección que la Ley de Marcas otorga al usuario extrarregistral.

    - que la prohibición contenida en el art. 13. b) de la Ley de Marcas, en tanto que lo que protege es que se pueda perjudicar la imagen, el buen nombre de una persona a través de su inscripción como marca a favor de otra distinta, era aplicable en el presente supuesto, ya que la marca SERGAS otorgada identifica a una persona jurídica distinta del solicitante, al Servicio Galego de Saúde, el cual es beneficiario de tal prohibición aun cuando no estemos ante una persona física, dada la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, que equipara a efectos de protección del derecho a la imagen a las personas físicas y jurídicas.

    - es notoria la denominación con el acrónimo SERGAS, por lo que debe impedirse que cualquier otra entidad, según pública o privada, la utilice en España, dados los perjuicios que para el interés público se podrían derivar de la coexistencia de una empresa que opera al amparo de un nombre notoriamente conocido, que es identificado por la generalidad del público con una Administración prestadora de servicios sanitarios; aprovechándose al mismo tiempo de las ventajas que de tal utilización pudieran derivarse.

    La Abogacía del...

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