STSJ Comunidad de Madrid 346/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2007:2642
Número de Recurso1835/2003
Número de Resolución346/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00346/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 346

RECURSO NÚM.: 1835-2003

Procurador D. Manuel Lanchares Perlado

Procurador D. Oscar García cortés1421

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

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Madrid, 22 de febrero de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1835-2003 interpuesto por el Procurador D.

Manuel Lanchares Perlado en representación de EBRO PULEVA, S.A. contra la resolución de la

Oficina Española de Patentes y Marcas de 12 de diciembre de 2002. En este recurso ha actuado

como parte codemandada la entidad LECHE GAZA, S.L. represetada por el procurador D. Oscar García Cortés. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 20/02/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 12 de diciembre de 2002 que estima recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 5 de marzo de 2002, que anulando la resolución recurrida acordando la concesión de la marca nacional número 2.398.769 "OMEGA GAZA TE CUIDA Y TE AYUDA A REGULAR EL NIVEL DE COLESTEROL PREVENIR ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES", para productos de la clase 29 consistente en: "Leche".

SEGUNDO

La recurrente solicita en la demanda que se declare que la resolución recurrida de la Oficina Española de Patentes y Marcas no es conforme a Derecho, anulándola y dejándola sin efecto, y en consecuencia, denegar el registro de la marca nacional nº 2.398.769, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que es titular de la marca con gráfico "PULEVA- OMEGA 3", nº 2.173.486 en la clases 29 y de la marca con gráfico "PULEVA OMEGA 3" en las clases 29, 30, 31, 32 y 33 nº 2.363.825/826/827/828/829, alegando que la marca de la que es titular es renombrada diferenciando un producto con una determinada calidad, con grandes inversiones en publicidad, suponiendo el elemento esencial "OMEGA" el aprovechamiento indebido de la reputación alcanzada, la identidad o semejanza existente entre la marca solicitada "OMEGA GAZA"...

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