STSJ Comunidad de Madrid 580/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2006:8949 |
Número de Recurso | 489/2004 |
Número de Resolución | 580/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00580/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 489/2004
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: GALLETAS GULLON S.A.
Procurador: Doña Mª José Corral Losada
Demandado: Oficina Española de Patentes y Marcas
SENTENCIA nº 580
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Doña Pilar Maldonado Muñoz
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 7 de julio del año 2006, visto por la Sala el Recurso arriba
referido, interpuesto por la Procuradora Doña Mª José Corral Losada actuando en representación de GALLETAS GULLON S.A., contra la Resolución de 16 de marzo de 2004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso interpuesto contra Resolución de la misma Oficina de fecha 11 de noviembre de 2003 y en consecuencia, denegó la inscripción de la marca denominativa nº 2.520.984 "FIBRACTIVE" solicitada para distinguir "galletas" en la clase 30 del Nomenclator Internacional.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de julio del año 2006.
La Procuradora Doña Mª José Corral Losada actuando en representación de GALLETAS GULLON S.A., interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 16 de marzo de 2004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso interpuesto contra Resolución de la misma Oficina de fecha 11 de noviembre de 2003 y en consecuencia, denegó la inscripción de la marca denominativa nº 2.520.984 "FIBRACTIVE" solicitada para distinguir "galletas" en la clase 30 del Nomenclator Internacional por incurrir en la prohibición absoluta de registro del art.5.1 c) de la Ley de Marcas al ser el signo solicitado un vocablo descriptivo constituido exclusivamente por indicaciones que sirven en el comercio para designar la calidad de los productos.
El recurrente discrepa de las Resoluciones impugnadas alegando que la marca solicitada no se encuentra incursa en la prohibición del art. 5.1 c) de la Ley de Marcas al formar un conjunto caprichoso susceptible de individualizar un producto en el mercado careciendo la denominación solicitada de significado en idioma español y no siendo una indicación habitual para designar una especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, época de obtención del producto u otras características de los productos de clase 30, a lo que añade que existen numerosos precedentes concedidos que incorporan similar estructura y que resultan de la combinación de los vocablos "FIBRA " y "ACTIVE" con otras denominaciones y/o gráficos vulnerando en consecuencia la Resolución recurrida la jurisprudencia dictada en materia de examen de marcas.
El art. 4.1 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 diciembre 2001) dispone que "Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras".
Estableciendo el art. 5.1 c ) como prohibición...
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