STSJ Asturias , 5 de Febrero de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:630
Número de Recurso1841/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100166/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1841/1996 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Inocencio Procurador/a Sr./a. CELSO RODRIGUEZ DE VERA Contra D/ña. OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 81 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a cinco de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1841 de 1996, interpuesto por D. Inocencio , representado por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera y dirigido por el Letrado D. Luis Antolín Mier, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS (MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 19 de junio de 1996, estimatoria del recurso ordinario formulado por el Ayuntamiento de Cudillero, contra anterior decisión de dicha Oficina de fecha 4 de octubre de 1993, recaída en expediente de concesión de Marca, acordándose la denegación del registro solicitado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso se declare no ser conforme a derecho la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, anulándola totalmente y decretando en consecuencia la concesión de la marca "Amuravela de Oro" conforme tenía establecido la resolución de 4 de octubre de 1993 de la referida Oficina, y en los términos señalados en la misma, con imposición a la parte contraria de las costas procesales. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 11 de octubre de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, Don Inocencio , se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria y Energía), de fecha 19 de junio de 1996, estimatoria del recurso ordinario formulado por el Ayuntamiento de Cudillero, contra anterior decisión de dicha Oficina, de fecha 4 de octubre de 1993, recaída en expediente de concesión de Marca, acordándose la denegación del registro solicitado.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, rector del proceso que se enjuicia, se alega que el recurrente, con fecha 25 de julio de 1991, solicitó el registro de la Marca, denominada "Amuravela de Oro",...

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