STSJ Cataluña 222/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2005:3401
Número de Recurso465/1999
Número de Resolución222/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE JUANOLA SOLERDª. MARIA PILAR MARTIN COSCOLLAD. MANUEL TABOAS BENTANACH

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 465/99

Partes:

DANONE, S.A. y JOSÉ SÁNCHEZ PEÑATE, S.A. (actores)

OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS (demandada)

DON Eugenio (codemandado)

S E N T E N C I A nº 222

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 465/99 , interpuesto por la sociedad Danone, S.A., representada por la Procuradora doña Inmaculada Lasala Buxeres y asistida del Letrado don Jorge Colominas García, y por la entidad "Jose Sanchez Peñate S.A.", representada por la Procuradora doña Araceli García Gómez y asistida del Letrado don José Antonio Hernández Rodríguez contra la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada y asistida por el Abogado del Estado. Ha comparecido como codemandado don Eugenio, representado por el Procurador don Angel Joaniquet Ibarz y asistido del Letrado don Pablo Silván Ochoa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente proceso se acumularon en virtud de auto de cinco de Junio de 2-001, los recursos 465/99 seguido ante este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y 660/99 tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el primero a instancias de la sociedad DANONE S.A., y el segundo por la entidad "Jose Sanchez Peñate, S.A.". El acto recurrido en ambos es la resolución de la Oficina Española de Marcas y Patentes de 6 de Julio de 1.998, así como sendas resoluciones de 22 de Marzo de 1.999 que desestimaron los recursos de reposición planteados por cada uno de los actores contra aquella.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 27 de Julio de 2.004 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 18 de Febrero de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de 6 de Julio de 1.998 acordó la concesión de la marca nacional nº 2.096.476, denominativa, "BIOLAC", para productos de la clase 32 del nomenclator, "bebidas y zumos de frutas", a don Eugenio.

Se opone a la misma la entidad "Jose Sanchez Peñate S.A.", en base a la preexistencia de su marca "BIO LILAC" para productos de clase 29 (carne, pescado, aves y caza, extracto de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, salsas para ensaladas, conservas de carne, pescados y vegetales.).

Se opone también DANONE S.A. en base a sus marcas nº 213.645 y nº 720.742, ambas denominativas "BIO" para productos de las clases 29 (mantequillas, queso, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, margarinas y, en general, todas las grasas alimenticias de origen animal o vegetas) y 31 (productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases; animales vivos, frutas y...

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