STSJ Galicia , 27 de Octubre de 2001
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:7766 |
Número de Recurso | 2276/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso N° 2.276/98 A. EPG. D. JUAN-LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
ILMO.SR.D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA.SRA.Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA.SRA.Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ En A CORUÑA, a VEINTISIETE de OCTUBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.276/98, interpuesto por la Letrada Dª. Mª Emma Ojea Castro, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de A Coruña, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ.
Que según consta en autos n° 642/97 se presentó demanda por D. Rafael , sobre OTROS EXTREMOS (Derecho de afiliación al Régimen Especial del Mar), frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la empresa "TERMINALES MARÍTIMOS DE GALICIA, S.L.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de febrero de 1.998 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor prestó servicios inicialmente para la Autoridad Portuaria de La Coruña desde el 16 de febrero de 1.970, hasta el cinco de marzo de 1.96, en la actividad de manipulación de carretillas elevadoras y de transporte y desde el año 1.981, al cargo de grúas de pórtico.= Segundo.- Con fecha 6 de marzo de 1.996, la empresa "TERMINALES MARÍTIMOS DE GALICIA" se subroga en los derechos del actor, pasando éste a prestar en dicha empresa la misma actividad que realizaba por cuenta de la Autoridad Portuaria y en el mismo lugar de trabajo.= Dicha empresa se dedica a la actividad de estiba y desestiba, sin ser sociedad estatal de dicha actividad.= Tercero.- Producida dicha subrogación, se tramita expediente de alta en el Régimen Especial del Mar del actor, que es denegado por resolución del I.S.M. de fecha 25 de abril de 1.997, por no serle de aplicación la Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de fecha 21-3-96.= Cuarto.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
.=
Que estimando la demanda formulada por D. Rafael , declaro su derecho a ser afiliado al Régimen Especial del Mar, como trabajador por cuenta ajena, con efectos de 6 de marzo de 1.996, condenando al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA a proceder a su alta en dicho Régimen y a la empresa "TERMINALES MARÍTIMOS DE GALICIA, S.L." a estar y pasar por la presente declaración. Absuelvo de la demanda al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL= Notifíquese... etc.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada - LS.M.-, que fue impugnado de contrario. Elevados los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba