STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Octubre de 2002

PonenteEUGENIO CARDENAS CALVO
ECLIES:TSJCLM:2002:2564
Número de Recurso549/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 549/02 Ponente: Sr. Eugenio Cárdenas Calvo Fallo: 10-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a diez de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.600 En el Recurso de Suplicación número 549/02, interpuesto por Susana , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Talavera, de fecha 21-12-01, en los autos número 384/01, sobre INVALIDEZ P. TOTAL, siendo recurrido el INSS y la TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Cárdenas Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Susana , en su petición principal y subsidiaria contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

PRIMERO

La actora Susana , nacida el 18 de febrero de 1.963, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 incluida en el Régimen General, siendo su profesión habitual maquinista de confección.

SEGUNDO

La actora causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con fecha 4 de enero de 2.000, siendo dada de alta mediante informe propuesta por agotamiento de plazo en fecha 26 de junio de 2.001. Iniciadas actuaciones en materia de invalidez, se emitió informe médico de síntesis con fecha 11 de julio de 2.001, y tras el dictámen propuesta del E.V.I. de fecha 18 de julio de 2.001, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, declarando no hallarse la trabajadora afecta a grado alguno de incapacidad. TERCERO.- La trabajadora padece en la actualidad las siguientes patologías:

Carcinoma ductal infiltrante mama derecha Estadio II. Mamografía:23-6-00 normal. Rx Tórax, marcadores tumorales: normal. Tratamiento quirúrgico con cuadrantectomia y vaciamiento axilar, Radioterapia, Quimioterapia y tratamiento hormonal. Linfedema leve-moderado en MSD. MSD: Balance articular con hombro, codo, muñeca y mano completa. Fuerzas en MS 5/5. Fuerza prensión manos normal. CUARTO.- La base reguladora para la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común es de 95.720 ptas./mes y la fecha de efectos de 11 de julio de 2.001. La base reguladora para la prestación por incapacidad permanente parcial es de 114.700 pesetas. QUINTO.- El INSS asume el riesgo de protección derivado de enfermedad común, teniendo la trabajadora período de carencia necesario. SEXTO.- Disconforme con la resolución administrativa, formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 9 de octubre de 2.001."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la LPL, la parte recurrente viene a alegar, como primer motivo del recurso, la revisión de los hechos probados pretendiendo que el hecho probado tercero de la relación fáctica sea completado con lo siguiente: "Debe evitar esfuerzos MSD- fregona, coger pesos, etc...

con este brazo", y "sufre continuas parestesias en el miembro superior derecho"; citando como base de ello los documentos obrantes a los folios 79 (informe del Dr. Donato del Hospital Nuestra Sra. Del Prado de Talavera) y 77 y 78 (informe del Instituto Oncológico de Castilla-La Mancha). Antes de entrar en el examen concreto de lo anterior, se ha de recordar que es doctrina jurisprudencial reiterada la de que dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación- que no de segunda instancia- esta Sala no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba presentada sino realizar un control de legalidad de la sentencia recurrida, y solo de una manera excepcional puede hacer uso de la facultad de revisar las conclusiones fácticas: Cuando los documentos o pericias citadas por el recurrente pongan de manifiesto de manera contundente e incuestionable, un error manifiesto del juzgador en su valoración o...

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