STSJ Canarias 396/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJICAN:2006:4527
Número de Recurso86/2006
Número de Resolución396/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a veintiuno de julio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos , por la que se desestima el recurso interpuesto frente a la Resolución de fecha 7 de junio de 2004 de la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León desestimatoria del recurso de alzada presentado por la recurrente contra la Resolución que fecha 13 de enero de 2004 dictada por la Delegación Territorial de Burgos en materia de máquinas recreativas.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, Dª Carina , representada por la procuradora Dª Natalia Marta Pérez Pereda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Burgos en Procedimiento Ordinario 255/04, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Carina declaro ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución de 7 de junio de 2004 de la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León desestimatoria del recurso de alzada presentado por la recurrente contra la Resolución dictada el 13 de enero de 2004 por la Delegación Territorial de Burgos en materia de máquinas recreativas, por resultar ajustada al ordenamiento jurídico".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 20 de julio de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se apeló la sentencia porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:

Se trata de determinar el alcance y valoración que debe otorgarse a los documentos que recoge la sentencia en sus fundamentos de derecho I y II; es decir, la instancia registrada el 18 de septiembre de 2002, solicitando que no se tramite documentación relativa a máquinas recreativas que modifique la vigencia de la autorización de emplazamiento, el escrito conjunto poniendo de manifiesto la renuncia a la autorización de emplazamiento concedida para máquinas de tipo B presentado el 20 de enero de 2003, la solicitud de autorización de emplazamiento de máquinas de juego presentado el 20 de enero de 2003 y la renuncia de autorización de emplazamiento de máquinas de juego registrada el 9 de junio de 2003;debiéndose añadir la comunicación de 16 de junio de 2003.

La aquí recurrente tiene conocimiento de la situación y de toda la documentación al resolver su solicitud de renuncia formulada al amparo del artículo 17 del Decreto 246/99, de 23 de septiembre, la cual es desestimada mediante la resolución de 16 de junio de 2003. Hasta este momento no sólo se desconocía la expedición de la nueva autorización, sino que se desconocía asimismo la solicitud de la misma, habiendo sido presentada unilateralmente por la empresa operadora.

La fundamentación de la Junta es que el documento registrado el 18 de septiembre de 2002 carece de validez alguna al ser considerado una renuncia del artículo 17 del Decreto 246/99 presentada fuera de plazo. Esta parte entiende que no es una renuncia este documento, sino que se solicita a la Junta que no se tramite ningún documento que pueda variar el plazo de vigencia de su autorización de emplazamiento; la Junta de Castilla y León debía haber practicado diligencias antes de expedir la autorización de emplazamiento cuya revocación se invoca, a fin de comprobar la voluntad real de la Sra. Carina , en evitación de causarle un gran perjuicio, cual es obligarle a trabajar y mantener la contratación de máquinas con una empresa operadora con la que ya no desea trabajar. La autorización de emplazamiento es básicamente un documento de control que permite a la Administración conocer y controlar quién, dónde, cómo y qué número de máquinas de juego se explotan. La autorización de emplazamiento cierra el círculo del sistema de autorizaciones que deben ostentar empresas operadoras y titulares de establecimientos de hostelería y se basa en la existencia de un acuerdo entre los solicitantes. Acuerdo que también debe ser comprobado por la administración, a fin de ofrecer seguridad jurídica a los sujetos intervinientes y a modo de control de la forma en que se desarrolla esta actividad. La administración ha incumplido su deber general de velar por los intereses de todos los administrados, existiendo irregularidades para diligenciar la última de las autorizaciones, pues faltaba el requisito fundamental que es la voluntad concurrente de ambas partes. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en este sentido, en un asunto esencialmente idéntico, en la sentencia de fecha 23 de mayo de 2003.

Es preciso poner de manifiesto la existencia de irregularidades en los propios documentos presentados, al existir una clara discrepancia de fechas entre la fecha en la que se firma el documento y la de la presentación. Así, tanto la renuncia conjunta registrada el 20 de enero de 2003, como la solicitud de autorización de emplazamiento presentada en la misma fecha están firmadas en fecha muy anterior, tres años antes en el caso de la solicitud y dos años antes en el caso de la renuncia. Esta circunstancia por si sola...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR