STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2005

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2005:4599
Número de Recurso1306/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 1306/2002.-R.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil cinco. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1306/2002, interpuesto por D. Jose Ángel representado por el Procurador Sr. Pérez de los Santos y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 19 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra la resolución de 11 de julio de 2002 de la Consejería de Gobernación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director General de Espectáculos Públicos, Juegos y Actividades Recreativas, en el expediente sancionador GR-69/01-M, por la que se imponía una multa de 66.111,32 euros por la instalación y funcionamiento de 11 máquinas recreativas tipo grúa-expendedora, modelo ARFIC BALL, careciendo de autorización de exclusión del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

SEGUNDO

Mantiene el recurrente que las máquinas se encuentran excluidas de la aplicación de la normativa de juego, por indicación del art. 26 de la Ley 2/86, por cuanto tienen un mecanismo de expulsión de productos basados en la habilidad o pericia del usuario, y siempre entregan un producto de los exhibidos en su interior, siendo su precio similar al de mercado.

Para la resolución de la cuestión, hemos de recoger los preceptos legales que resulta de aplicación. La Ley 2/86 de regulación del juego y apuesta, en su art. 25.2 dispone "A los efectos de su régimen jurídico las máquinas se clasifican en los siguientes grupos:

Tipo A puramente recreativas, que no ofrecen al juzgador o usuario beneficio económico alguno directo o indirecto, pudiendo dividirse en manuales o electrónicas. Tipo B o recreativas con premio, que a cambio del precio de una partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Tipo C o de azar, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico que dependerá siempre del azar y en las condiciones que reglamentariamente se determinen." Y el art. 26 señala que "Quedan excluidas de la presente Ley las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de productos o mercancías siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor de mercado de los...

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