STSJ Cataluña 916/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:14043
Número de Recurso573/2004
Número de Resolución916/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 916/2007

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Procedimiento Ordinario nº 573/2004, interpuesto por D. Jesús y las entidades "EJURRA, S.A." y "EXPLOSANS, S.A.", representadas por el Procurador D. MANUEL MARTÍ FONOLLOSA y asistido por el Letrado D. MANUEL MUÑOZ JACQUES, contra EL DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por EL LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado el 3 de junio de 2004 contra la resolución dictada el 27 de abril de 2004 por el Director General del Joc i d'Espectacles por la cual se desestimó la solicitud de descontingentación de determinadas máquinas recreativas tipo B.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los referidos autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose interesado el recibimiento del pleito a prueba, y tras los oportunostrámites que prescribe la Ley Jurisdiccional, se designó Magistrado Ponente, señalándose a efectos de votación y fallo la audiencia del día veintitrés de noviembre de los corrientes.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos adelantado en los antecedentes fácticos, constituye el objeto de este proceso la impugnación realizada por el particular y las dos entidades actoras contra la desestimación presunta, por efectos del silencio, del recurso de alzada formulado el 3 de junio de 2004 frente a la resolución dictada el 27 de abril de 2004 por el Director General del Joc i d'Espectacles, por la cual se desestimó la solicitud de "descontingentación" de determinadas máquinas recreativas tipo B.

La representación de los actores solicita que se anule la resolución administrativa impugnada, acordando la descontingentación de las máquinas recreativas tipo B cuya habilitación para ser instaladas en los establecimientos de hostelería fue solicitada. Como sustento de su postura invoca, con carácter principal, que la descontingentación fue otorgada por efectos del silencio administrativo positivo, ya que se interesó mediante el escrito presentado el 13 de mayo de 2003 ante la Direcció General del Joc, sin que se dictare resolución expresa hasta el 30 de abril de 2004, esto es, transcurrido el plazo de tres meses, cuya consecuencia jurídica debe ser la estimación de la solicitud de descontingentación. La comunicación de 14 de mayo de 2003 no puede considerarse como una resolución denegatoria, ya que se dictó por el Cap del Servei de Gestió i Autoritzacions, cuando la competencia correspondía al Director General. Subsidiariamente, alega que las máquinas recreativas cuya descontingentación fue solicitada gozaban de permisos de instalación en establecimientos de hostelería desde antes del año 1995, sin que se altere la naturaleza del permiso por el hecho de haber sido canjeadas o transformadas de modo que pudieren ubicarse en salones de juego. Dichos permisos entran dentro del contingente, al ser anteriores a la norma que estableció la limitación de máquinas tipo B, el Decret 66/1995, de 7 de marzo.

La Administración de la Generalitat se ha opuesto al recurso planteado de adverso, sosteniendo, en primer término, que no se puede considerar estimada la solicitud de descontingentación por efectos del silencio, ya que el Cap de Servei contestó al día siguiente de haberse presentado ésta, en el sentido de rechazar la petición al tratarse de máquinas especiales para Salas de Juego, y de hecho así lo entendieron las mercantiles recurrentes, ya que reiteraron su petición un año más tarde, la cual fue denegada expresamente. Existe desviación procesal, ya que el recurso se dirige contra la desestimación presunta del recurso de alzada. En segundo lugar, no es procedente la descontingentación de las máquinas solicitadas, ya que pertenecen a la categoría de máquinas tipo B especiales para Salas de Juego, implicando su concesión una vulneración del Decret 66/1995, el cual se refiere sólo a las máquinas tipo B para ser instaladas en establecimientos de hostelería.

SEGUNDO

Como resulta del examen del expediente administrativo, el 13 de mayo de 2003, Jesús presentó tres solicitudes de "descontingentación" de máquinas recreativas tipo B, a los efectos de tener el permiso para poder instalarlas en cualquier establecimiento de hostelería, actuando como representante de tres entidades operadoras:

1) Empresa Operadora C-00876, "EJURRA, S.A." (documento 1 del expediente)

MODELO SERIENº PERMISO

CIRSA SALOON 00/0040 BB-370053

CIRSA EURO LUCKY 00/0001 BB-396421

CIRSA EURO MINIFRUITS01/0661 BB-396422

CIRSA EURO NEVADA 01/0041BB-396423

2) Empresa Operadora C-00359, "EXPLOSANS, S.A." (documento 3 del expediente)

MODELO SERIENº PERMISO

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