STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2000
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:14792 |
Número de Recurso | 1907/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 1.907/96 Partes: Recreativos Lloret, S.A. C/ Departament de Governació
(Generalitat)
SENTENCIA N°.1.255/2.000 En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil. Don Juan Fernando Horcajada Moya, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Quinta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1.907/96, interpuesto por la Entidad Recreativos Lloret, S.A., representada y dirigida por la Letrada Sra. Ángeles Gómez Bonilla, contra el Departament de Governació
(Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 11 de abril de 1.996, por la que se impone al recurrente multa de 200.000 - ptas por infracción de lo dispuesto en el Reglamento de Máquinas recreativas al amparo de lo establecido en los arts. 52 y 54.1°. de la Ley Reguladora .
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No instado por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 7 de noviembre de 2.000, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Consejero de Gobernación, de fecha 11 de abril de 1.996, por la que se impone a la entidad mercantil actora, en su calidad de empresa operadora, una multa de 200.000 ptas por la comisión de una infracción de carácter muy grave, por infracción del art. 5.3 en relación con los arts. 6.1 y 17.6 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 316/1.992, de 28 de diciembre , y con los arts. 3.c) y e) de la Ley 1/1.991, de 27 de febrero , reguladora del régimen sancionador en motivo de juego, así como el comiso y la destrucción de la placa de juego "New Fortuny" instalada en la máquina recreativa modelo "Inge Video", de tipo A, número de serie B-163, número de guía GA- 21231, por cuanto que no consta que el referido modelo "New Fortuny", al que pertenece la placa, estuviere homologado e inscrito en el registro de modelos.
Invoca la actora que ha caducado el expediente sancionador. Al respecto ha de hacerse constar que éste se inicia el 6 de septiembre de 1.995 y se resuelve el 11 de abril de 1.996 (notificándose a la actora el 6 de mayo de ese año). El plazo de caducidad es de seis meses más treinta días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre , del procedimiento administrativo común, y 16 del procedimiento...
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