STSJ Andalucía 2570/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteSANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO
ECLIES:TSJAND:2003:10316
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2570/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

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Recurso.- 1.621/03 (CS), sent. 2.570/03

FIRMEZA.- 24/9/03

ARCHIVO.- 27/10/03

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO )

DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diecisiete de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2.570/03

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mauricio , representado por la Sra. Letrada Dª Celia Sánchez Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA en sus autos núm. 401/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda, sobre despido, contra CAJA MADRID VIDA, S.A., A.D.S. MAPFRE CAJAMADRID, A.I.E. y MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se celebró el juicio y el treinta de Julio de dos mil dos se dictó sentencia por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda y se calificó la medida de procedente.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO: D. Mauricio , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para ADS Mapfre Cajamadrid, A.I.E., con una antigüedad reconocida de 04-04-92, en la categoría profesional grupo 2, nivel 5, realizando funciones de captación y venta de seguros de vida, planes de pensiones, automóviles..., con un salario diario de 126,9 euros, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

El actor inicia su prestación de servicios el 04-04-92 mediante contrato suscrito con Caja Madrid Vida, S.A.; en fecha 29-12-00 se suscriben los acuerdos para la constitución del holding asegurador Mapfre-Caja Madrid, integrado por Caja Madrid Vida, Caja Madrid Seguros Generales, S.A. y "Caja Salud, S.A.".

TERCERO

En fecha 26-04-01, el actor causa baja no voluntaria en Caja Madrid Vida, S.A., como técnico comercial y el 27-04-01 causa alta en tal categoría en ADS Mapfre Caja Madrid.

CUARTO

El actor aperturó el 12-07-99 una libreta de ahorro de Caja Madrid, sin nº de cuenta, a nombre de D. Juan Luis , con un apunte de I.P.F. de 1.000.000 de pesetas; el 14- 07-99, D. Juan Luis había transferido a la cuenta corriente nº NUM001 , titularidad del actor, la suma de un millón de pesetas, siendo retirados por el mismo tales fondos en fecha 14- 07-99 y 15-07-99 en dos oficinas distintas. Dicha libreta de ahorro no aparece mecanizada, ni contabilizada, estando rellenada con máquina de escribir. El actor aperturó igualmente otra libreta de ahorro el 31-08-00, con el nº de cuenta NUM002 , a nombre de Juan Luis con un apunte de IPF por un millón de pesetas; el día 01-09-00 se retira por el actor tal suma de la cuenta del Sr. Juan Luis .

QUINTO

El día 13-02-02, D. Juan Luis presenta las dos libretas para su actualización en la oficina 9803, detectándose que las mismas no se hallaban contabilizadas; tras comunicar tal circunstancia al actor el DIRECCION000 de la oficina, el Sr. Mauricio realiza un ingreso en efectivo a favor del Sr. Juan Luis por importe de 12.020, 24 euros, en esa misma mañana. El 18- 02-02 el actor recibe carta del tenor siguiente: "Muy sr. nuestro: como consecuencia de unas operaciones irregulares relacionadas con usted y con unas Libretas de Ahorro a Plazo en Cajamadrid a nombre de Juan Luis , siendo indispensable analizar el alcance y naturaleza de dichas irregularidades, le comunicamos que, a partir de la fecha de entrega del presente escrito, queda dispensado de asistir al trabajo, hasta que concluya la investigación en la oficina de Cajamadríd en la que usted realiza habitualmente sus gestiones y reciba nueva comunicación al respecto por parte de la empresa. Esta decisión no tiene carácter sancionador sino estrictamente cautelar, por lo que el período durante el cual permanezca en esta situación de suspensión de empleo tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Rogamos firme el duplicado de la presente carta en señal de notificación. Atentamente ".

SEXTO

El 18-04-02, el actor recibe carta de la empresa del tenor siguiente: "muy sr. nuestro: El 18 de abril se le hizo llegar una carta con el siguiente literal: "El pasado día 18 de febrero se le dispensó de acudir a trabajar con motivo de las investigaciones que se debían llevar a cabo con el fin de determinar el alcance y naturaleza de una serie de irregularidades relacionadas con usted y con unas libretas de ahorro a plazo de Cajamadrid a nombre de Juan Luis . Los hechos constatados a través de los trabajos de verificación que el Área de Auditoría de Banca Comercial ha llevado a cabo han sido los siguientes: De acuerdo con el informe del DIRECCION000 de la Oficina 9803 de Cajamadrid, tras proceder Don Juan Luis a presentar sus Libretas de Ahorro a Plazo para su actualización el día 13 de febrero y al no ser éstas admitidas por el sistema, tras la consiguiente comprobación se pudo constatar que se trataba de unas libretas visadas por usted, confeccionadas con máquina de escribir y no registradas contablemente. Una de ellas además carecía de número de identificación y la otra tenía consignado un número análogo al de una cuenta corriente abierta en la Oficina 9803 a nombre de Mauricio . Ante dicha anomalía, el cliente contactó con usted. Usted acudió a la oficina y le indicó que el problema quedaría subsanado de inmediato; a continuación le manifestó al DIRECCION000 de la Oficina que tales libretas no existían contablemente pero que resolvería el problema inminentemente. El mismo día 13 de febrero, una hora después de ocurridos los hechos, usted - realizó un ingreso en efectivo de 12.020,24 euros a favor de una cuenta de ahorro ordinario del cliente afectado y éste al día siguiente entregó las libretas irregulares al DIRECCION000 de la Oficina 9803. Dichos hechos han sido puestos de manifiesto en el informe de fecha 8 de marzo que ha elaborado el Área de Auditoría de Banca Comercial. En dicho informe figura, además, el contenido de cada una de esas libretas que le transcribimos a continuación: Libreta de ahorro a plazo de la Oficina 9804. Entre otros datos, en su portada figuran el 12-07-99 como la fecha de la supuesta apertura, un sello de la 0ficina 9804 y un visé que corresponde a D. Mauricio . Asimismo en su parte superior derecha y de forma manuscrita, figura la siguiente anotación: 1-IP.F.-8%. No tiene consignado ningún número de cuenta. El detalle literal de los supuestos movimientos anotados en la misma es el siguiente:

Fecha Concepto Vot. Importe Saldo Control

120799IPF 0720 1.000.000 1.000.000

120799IPF 1220 1.000.000 1.000.000

311220IPF 0721 1.000.000 1.000.000

311221IPF 0222 1.000.000 1.000.000

Nota:

El día 14-07-99 (fecha muy próxima a la apertura de la libreta) se efectuó, a través de la Oficina 9804, puesto 01, una transferencia 1.000.000 pesetas con cargo a la cuenta de ahorro ordinario número NUM003 de Doña Marí Luz (titular) y D. Juan Luis (autorizado), y a favor de la cuenta corriente número NUM001 de D. Mauricio . Los fondos abonados en la cuenta destinataria fueron retirados con inmediatez mediante sendos reintegros de...

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