STSJ País Vasco , 28 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:1169
Número de Recurso3871/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3871/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 259/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Febrero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3871/97 y seguido por el procedimiento DE PERSONAL, en el que se impugna: la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada frente a la Consejeria de Interior del Gobierno Vasco, sobre el derecho del colectivo de Miñones transferidos de la Diputación Foral de Álava al mantenimiento en su integridad del beneficio social, concepto Economato.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Alvaro ,representado y dirigido por el Letrado RUBEN SECO MANSO.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 DE JULIO DE 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. RUBEN SECO MANSO actuando en nombre y representación de Alvaro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada frente a la Consejeria de Interior del Gobierno Vasco, sobre el derecho del colectivo de Miñones transferidos de la Diputación Foral de Álava al mantenimiento en su integridad del beneficio social, concepto Economato; quedando registrado dicho recurso con el número 3871/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se admita y estime el recurso, y se acuerde:

  1. - Declarar el derecho del recurrente y del colectivo de miñones transferidos de la Diputación Foral de Alava al Departamento de Interior del Gobierno Vasco, a que se mantenga en su integridad el beneficio social en concepto de Economato o beneficio social similar o equivalente en que se haya transformado aquella partida que tenía de la mencionada Diputación.

  2. - La condena en costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso formulado, y subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/01/01 se señaló el pasado día 09/01/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento no se han observado los trámites y prescripciones legales salvo en cuanto al plazo para sentencia demorado por el volumen de trabajo que obra sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado D. Ruben Seco Manso en nombre y representación de D. Alvaro , la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada frente a la Consejeria de Interior del Gobierno Vasco, sobre el derecho del colectivo de Miñones transferidos de la Diputación Foral de Álava al mantenimiento en su integridad del beneficio social, concepto Economato.

Solicita el recurrente que esta Sala con estimación del recurso, declare su derecho y el del colectivo de Miñones transferidos de la Diputación Foral de Álava al Departamento de Interior del Gobierno Vasco, a que se mantenga en su integridad el beneficio social en concepto de Economato o beneficio social similar o equivalente en que se haya transformado aquella partida en la mencionada Diputación; con condena en costas de la demandada.

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