STSJ País Vasco , 28 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2001:1169 |
Número de Recurso | 3871/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3871/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 259/2001 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Febrero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3871/97 y seguido por el procedimiento DE PERSONAL, en el que se impugna: la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada frente a la Consejeria de Interior del Gobierno Vasco, sobre el derecho del colectivo de Miñones transferidos de la Diputación Foral de Álava al mantenimiento en su integridad del beneficio social, concepto Economato.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Alvaro ,representado y dirigido por el Letrado RUBEN SECO MANSO.
Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ I.
El día 29 DE JULIO DE 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. RUBEN SECO MANSO actuando en nombre y representación de Alvaro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada frente a la Consejeria de Interior del Gobierno Vasco, sobre el derecho del colectivo de Miñones transferidos de la Diputación Foral de Álava al mantenimiento en su integridad del beneficio social, concepto Economato; quedando registrado dicho recurso con el número 3871/97.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se admita y estime el recurso, y se acuerde:
-
- Declarar el derecho del recurrente y del colectivo de miñones transferidos de la Diputación Foral de Alava al Departamento de Interior del Gobierno Vasco, a que se mantenga en su integridad el beneficio social en concepto de Economato o beneficio social similar o equivalente en que se haya transformado aquella partida que tenía de la mencionada Diputación.
-
- La condena en costas a la demandada.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso formulado, y subsidiariamente, su desestimación.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 08/01/01 se señaló el pasado día 09/01/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento no se han observado los trámites y prescripciones legales salvo en cuanto al plazo para sentencia demorado por el volumen de trabajo que obra sobre esta Sala.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado D. Ruben Seco Manso en nombre y representación de D. Alvaro , la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada frente a la Consejeria de Interior del Gobierno Vasco, sobre el derecho del colectivo de Miñones transferidos de la Diputación Foral de Álava al mantenimiento en su integridad del beneficio social, concepto Economato.
Solicita el recurrente que esta Sala con estimación del recurso, declare su derecho y el del colectivo de Miñones transferidos de la Diputación Foral de Álava al Departamento de Interior del Gobierno Vasco, a que se mantenga en su integridad el beneficio social en concepto de Economato o beneficio social similar o equivalente en que se haya transformado aquella partida en la mencionada Diputación; con condena en costas de la demandada.
La Letrada de los Servicios Jurídicos Contenciosos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco interesa la...
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