STSJ Comunidad de Madrid 880/2007, 10 de Mayo de 2007
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2007:8167 |
Número de Recurso | 1148/2006 |
Número de Resolución | 880/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00880/2007
RECURSO DE APELACIÓN 1148/2006
SENTENCIA NÚMERO 880
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1148/2006, interpuesto por D. Constantino, representada por la Procurador Francisca Herrero Redondo, contra la Sentencia de fecha 21-9-2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 103/2005. Han sido partes apeladas el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento, y D. Fidel y Dª Aurora, representados por la Procuradora Dª Fuencisla Gonzalo San Millán.
El día 21-9-2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 103/2005, se dictó Sentencia cuyo fallo dice: " Que debía Desestimar Y Desestimo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el LETRADO DON FERMIN BRETÓN LOMINCHAR en nombre y representación de Constantino, frente a la resolución de fecha 22-6-05 dictada por el Gerente del Distrito de San Blas del Ayuntamiento de Madrid, al considerar que la misma es ajustada a derecho, sin expresa condena en costas. ".
Por escrito presentado el día 19-10-2006, de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha 23-10-2006, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes demandadas, presentándose por la representación de D. Fidel y Dª Aurora escrito el día 20-11-2006, y escrito de fecha 21-11-2006 por el Letrado del Ayuntamiento, por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de fecha 29-11-2006, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día * para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El apelante D. Constantino representado por la Procuradora Dª Francisca Herrero Redondo impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid en el P.O. 103/05 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Gerente de Distrito de San Blas del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en fecha 22-6- 05 que ratificó resolución de 18-3-05 que ordenó inspecciones periódicas del muro existente entre las fincas nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 y el nº NUM001 de la C/ DIRECCION001 a costa de D. Constantino que figura en el expte. Advo. Como responsable, hasta que se llegue a un acuerdo entre los afectados.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante como ya hiciera en le instancia, el carácter medianero del muro, por lo que compete a todos los comuneros pagar los gastos de mantenimiento; reiterando todas las alegaciones fácticas y jurídicas que ya fueron desestimadas por el Juez a quo, sin realizar crítica alguna de la sentencia impugnada, salvo en lo referente a la incongruencia omisiva por entender que no se ha resuelto en la instancia sobre la pretendida imposibilidad material de ejecutar la orden dictada por la Administración, insistiendo en que el muro es común por lo que no se resuelve sobre la infracción de los arts. 395, y1.137 del Código Civil.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1.998, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.998, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.-,...
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