STSJ Comunidad Valenciana 785/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3702 |
Número de Recurso | 69/2006/ |
Número de Resolución | 785/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Alicante
Recurso 404/05
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 785/2006
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Josefina Selma Calpe
En Valencia, a catorce de julio de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 69/2006, interpuesto contra el Auto dictado, el dos de noviembre de dos mil cinco, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Alicante en el recurso contencioso- administrativo número 404/05.
Ha sido parte en el recurso, como apelante don Vicente representada por el Procurador don Alejandro Alfonso Cuñat y defendida por el Letrado don Jaime Llenares Leicht; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.
La parte dispositivo del Auto recurrido literalmente dice: " Ha lugar a autorizar, por periodo de un mes, la entrada solicitada en el domicilio sito en EDIFICIO000, Esc. NUM000, NUM001, NUM002, de la localidad de Benidorm donde habita D. Vicente - López, interesada por el Ayuntamiento de Benidorm, cuidando en la ejecución de la actividad de causar el mínimo sacrificio de cualesquiera de los derechos y libertades de la afectada medida, DE CUYO RESULTADO SE DARÁ CUENTA INMEDIATAMENTE A ESTE JUZGADO."
Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 4 de julio pasado, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental derivado del derecho a la vida privada y a la intimidad personal y, la Constitución limita los supuestos de entrada, sin el consentimiento del titular y, exige, en el ámbito administrativo la resolución judicial tal y como establecen las reglas del art. 18.2 de la Constitución es decir, la primera que define la inviolabilidad del domicilio y, la segunda que determina un doble condicionamiento que consiste en el consentimiento del titular o la resolución judicial, por ello, el titular que no presta su consentimiento puede impedir la entrada a su domicilio a la Administración aunque esta alegue que lo hace para dar cumplimiento a una resolución administrativa que ordena una ejecución que sólo...
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