STSJ Comunidad de Madrid 554/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2007:5648
Número de Recurso1828/2003
Número de Resolución554/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00554/2007

RECURSO 1828/2003

SENTENCIA NÚMERO 554

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a veinte de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número

1828/2003, interpuesto por D. Franco, representado por el Procurador D. José Antonio Hurtado Cejas, contra la desestimación presunta por silencio administrativo sobre reclamación de cantidad que asciende a 6.647,19 € por daños. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Fuenlabrada, representado por el Procurador Sr. Ferrer Recuero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 7-9-2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17-2-2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, por auto de fecha 13-5-2005, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 20-3-2007, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Franco representado por el Procurador Sr. Hurtado Cejas, impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Fuenlabrada de la reclamación presentada en fecha 25-7-03, posteriormente impugna la desestimación expresa de dicha reclamación; ambas en solicitud de 6.647,19 Euros por los daños y lesiones sufridos el día 11-5-2000 al colisionar con un vehículo que circulaba en sentido contrario, a consecuencia de haber perdido el recurrente el control de su vehículo por la existencia de un hundimiento en su carril de circulación de 5,30 mts. de ancho por 4,10 de largo y 0,17 de profundidad que se encontraba lleno de agua de lluvia, que le hizo derrapar y patinar.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente las prescripciones contenidas en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre y solicita se condene a la Corporación demandada a indemnizarle con la cantidad de 5.144,66 Euros por los daños del vehículo más 1.502,53 Euros por los 25 días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, 6 de los cuales estuvo hospitalizado incluida en ésta cantidad el factor de corrección del 10%..

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado alega prescripción de la acción, porque habiéndose notificado al recurrente sentencia dictada en juicio penal por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fuenlabrada el día 10-6-02, el plazo de 1 año para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial establecido en el art. 142 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, acabó el día 11-6-2003, por lo que la reclamación administrativa presentada el día 25-7-03 estaba ya fuera de dicho plazo; sin que la presentación de demanda civil contra el Ayuntamiento de Fuenlabrada en Septiembre de 2002 interrumpiera la prescripción, por no ser aquella la jurisdicción competente. Con carácter subsidiario, alega la concurrencia de culpas en un 50%.

TERCERO

Analizando en primer lugar la legada prescripción de la acción, hemos de rechazarla porque si bien es cierto que desde la Ley 29/98 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competencia en materia de responsabilidad de la Administración se atribuye de forma inequívoca a ésta Jurisdicción, no es menos cierto que el T.S. en sentencia de fecha 3-5-2000, seguida por muchas otras entiende que la interposición de demanda ante la Jurisdicción Civil interrumpe la prescripción de la acción, salvo que sea manifiestamente infundada, lo cual no ocurre en el presente supuesto, toda vez que los hechos derivan de un juicio penal...

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