STSJ Castilla-La Mancha 107/2006, 3 de Marzo de 2006

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2006:541
Número de Recurso183/2002
Número de Resolución107/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAQUEL IRANZO PRADESJAIME LOZANO IBAÑEZPASCUAL MARTINEZ ESPIN

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00107/2006

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Recurso núm. 183 de 2002

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dña. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Pascual Martínez Espin

En Albacete, a tres de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 183 de 2002 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Carla, representada por el Procurador D. Martín Jiménez Belmonte y dirigida por el Letrado D. Aníbal Alfaro García, contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por sus Servicios Jurídicos, siendo partes codemandadas Dª. Lourdes y D. Antonio, sobre Concurso-Oposición del Cuerpo de Maestros; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espin; y‹ /span›

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ANTECEDENTES DE HECHO‹

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PRIMERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 11 de julio de 2002 contra la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de fecha 1 de octubre de 2001, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de julio de 2001 de la Dirección General de Recursos Humanos de dicha Consejería, por la que se eleva a definitiva la valoración de los méritos de los participantes en el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros (Especialidad Educación Física), convocado por Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 23 de marzo de 2001.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente solicitaba que se declare el derecho del recurrente a que se le reconozcan por el apartado II del baremo 0,096 puntos y por el Apartado III del baremo 1,7750 puntos del baremo de méritos de la Orden de 23 de marzo de 2001, y junto al resto de los méritos otorgados por los apartados I (1,500 puntos) ascienden al total de 3,371 puntos por dicho apartado de méritos, y con dicha puntuación y la obtenida en la fase de oposición, se le efectúe la nota ponderada del concurso-oposición, y en su caso supere el mismo si la nota ponderada es superior a la del último de los que lo han superado según la Administración.

TERCERO

Por la Administración demandada se terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo por ser el acto impugnado conforme a derecho.

CUARTO

El coadyuvante D. Antonio procedió a la contestación solicitando sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la recurrente. La coadyuvante Dña. Lourdes no comparece.

QUINTO

Habiendo recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2006.

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SEXTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de fecha 1 de octubre de 2001, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de julio de 2001 de la Dirección General de Recursos Humanos de dicha Consejería, por la que se eleva a definitiva la valoración de los méritos de los participantes en el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros (Especialidad Educación Física), convocado por Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 23 de marzo de 2001.

Discrepa la actora de la puntuación obtenida en la fase de concurso de su proceso selectivo, postulando que se le valore el apartado II en 0,096 puntos (frente a los otorgado 0,00) y en el apartado III en 1,7750 (frente a los 1,3500).

Se esgrime por la recurrente dos argumentos: a) la no valoración de la actividad docente; b) la no consideración de los cursos de formación realizadas con anterioridad a la obtención del Título de Maestro necesario para poder concurrir al proceso selectivo.

Con relación al primer motivo de recurso, pretende la actora que le sean valorados 0,096 puntos en la fase de concurso por razón de los méritos previstos en el apartado II del Anexo IIII de la Orden de la convocatoria.

En este sentido, el certificado de la Directora de Educación Infantil y Primaria del Colegio "San José" de Ciudad Real, que consta como doc. 1 de la contestación de la Junta de Comunidades, aportado por la interesada para acreditar experiencia docente en un Centro Privado, no reúne los requisitos exigidos por la Orden de 23 de marzo de 2001 (Anexo III, apartado II, punto 5.3), al exigir que el certificado correspondiente cuente con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa, condición que no se cumple en el presente caso, por lo que no puede valorarse dicha experiencia, al no haber sido acreditada en forma.

SEGUNDO

Respecto a la valoración de los méritos previstos en el apartado III, anexo III de la Orden (Otros méritos), entiende la recurrente que le corresponden 255 horas por el apartado a) y 570 horas por el subapartado b.1.

Dado que la Administración le ha valorado el máximo de 0,5...

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