STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:64
Número de Recurso3294/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Asunto contencioso administrativo · URBANISMO RESOLUCION DE 20-5-97 DEL AYTO. DE SAN SEBASTIAN REFERENTE A LICENCIA PARA REFORMA Y LEVANTE DE EDIFICIO EN C/PEDRO EGAÑA Nº 7 EN LO QUE SE REFIERE A LA CONDICION 18-BIS (ADQUSICION DE APROVECHAMIENTO EXCEDENTARIO: 15%). EXPTE. 26/97 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3294/97 DE Ordinario SENTENCIA NUMERO 11/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a catorce de enero de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3294/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 20 de mayo de 1997, por la que se concedió licencia para reforma y levante del edificio sito en el nº 7 de la Calle Pedro Egaña, en relación con la condición 18-bis según la cual, con anterioridad a la tirada de cuerdas, deberá ingresarse en aplicación de lo dispuesto en las Leyes 17/1994, de 30 de junio y 3/1997, de 25 de abril, del Parlamento Vasco , en concepto de aprovechamiento excedentario respecto del susceptible de apropiación privada, la cantidad de 5.263.825 ptas., esto es, la adquisición del aprovechamiento excedentario en relación con el 15%.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: LA ASOCIACIÓN << LA OBRA MÁXIMA >>, representada por Dª. MARÍA DOLORES RODRIGO VILLAR y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA ABAD.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. IBÓN NAVASCUÉS UGARTE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Marina actuando en nombre y representación de CONVENTO DE LA OBRA MÁXIMA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 20 de mayo de 1997, por la que se concedió licencia para reforma y levante del edificio sito en el nº 7 de la Calle Pedro Egaña, en relación con la condición 18-bis según la cual, con anterioridad a la tirada de cuerdas, deberá ingresarse en aplicación de lo dispuesto en las Leyes 17/1994, de 30 de junio, y 3/1997, de 25 de abril, del Parlamento Vasco , en concepto de aprovechamiento excedentario respecto del susceptible de apropiación privada la cantidad de 5.263.825 ptas., esto es, la adquisición del aprovechamiento excedentario en relación con el 15%; quedando registrado dicho recurso con el número 3294/97.

Se fijó la cuantía del recurso en 5.263.825 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, con los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque, anule o deje sin efecto el acuerdo impugnado, que no es ajustado a derecho, declarando la ilegalidad en el caso de autos de la exigencia de cesión del 15% de aprovechamiento y consiguiente compra de tal derecho a la administración valorada en 5.263,825 ptas., con expresa imposición de las costas causadas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

Inicialmente se señaló para votación y fallo para el día 22 de octubre de 2000, siendo resolución de 31.10.00 por la que se acordó oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 11 de la Ley 17/1994 del Parlamento Vasco , acordándose por auto de 27.2.01 , elevando las actuaciones al Tribunal Constitucional, que admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 1903/2001 por providencia de 19 de junio de 2001.

Remitida la correspondiente sentencia testimoniada dictada por el Tribunal Constitucional en fecha 18 de noviembre de 2004 , se levantó la suspensión de las actuaciones.

SEXTO

Tras la STC, por resolución de fecha 22/12/04 se señaló el pasado día 11/01/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Asociación "La Obra Máxima" se recurre la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 20 de mayo de 1997, por la que se concedió licencia para reforma y levante del edificio sito en el nº 7 de la Calle Pedro Egaña, en relación con la condición 18-bis según la cual, con anterioridad a la tirada de cuerdas, deberá ingresarse en aplicación de lo dispuesto en las Leyes 17/1994, de 30 de junio y 3/1997, de 25 de abril , del Parlamento Vasco, en concepto de aprovechamiento excedentario, respecto del susceptible de apropiación privada, la cantidad de 5.263.825 ptas., esto es, la adquisición del aprovechamiento excedentario en relación con el 15%.

La condición 18 bis de la licencia también disponía, para el supuesto de interposición del recurso contencioso administrativo contra dicha condición, la suspensión de su ejecutividad, sustituyéndose la obligación por la aportación de un aval por la referida cantidad.

SEGUNDO

Antes de continuar con los alegatos de las partes en demanda y contestación, hemos de señalar que la Sala por auto de 27 de febrero de 2001 acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por si el art. 11 de la Ley 17/94 de 30 de junio pudiera ser contrario al art. 149.1.1ª

de la Constitución española , habiéndose admitido la cuestión de inconstitucionalidad 1903/2001 por providencia de 19 de junio de 2001 de la Sección 4ª del Tribunal Constitucional; la cuestión de inconstitucionalidad ha sido resuelta por la STC 214/2004, de 18 de noviembre de 2004 , desestimataria, con remisión, en lo que interesa, a la previa sentencia 178/2004 de 21 de octubre ; testimonio de la sentencia y del voto particular de la misma se encuentra incorporado a los autos.

TERCERO

En la demanda se va a interesar por la asociación recurrente que se declare ilegal en el presente caso la cesión del 15% de aprovechamiento y consiguiente compra de tal derecho a la administración, valorado en 5.263.825 ptas., alegando que se solicitó ya el 16 de mayo de 1996 la licencia, remitiéndose a las incidencias del expediente administrativo, indicando que fue el 11 de marzo de 1997 cuando se presentó proyecto de ejecución que fue informado favorablemente el 17 de marzo, exigiendo una serie de correcciones que habrían sido presentadas al Ayuntamiento el 21 de abril, y que con la nueva documentación se procedió a informar nuevamente el proyecto; se dice que el 5 de mayo de 1997 el Letrado del Ayuntamiento D. Mikel Iriondo efectuó informe relativo a la exigibilidad o no de la cesión, informe obrante a los folios 24 a 28 del expediente, que concluiría que no sería de aplicación al caso presente ninguna exigencia de cesión urbanística, indicando que en fecha 6 de mayo de 1997 se propuso por el Jefe de la Sección de Obras Mayores para que pasara la Comisión de Gobierno la concesión de la licencia solicitada sin referencia alguna a la compra de aprovechamiento lucrativo - folios 30 y siguientes -; se indica que a pesar de dicho informe, el 15 de mayo de 1997 se emitió informe correspondiente a la valoración del 15% de aprovechamiento lucrativo en aplicación de la Ley 3/97 de 25 de abril , estableciendolo en la citada cantidad de 5.263.825 ptas.; la demanda también hace referencia al informe, que se dice contradictorio con el previo del Letrado Sr. Iriondo, fechado el 19 de mayo de 1997 que es el que firma el Secretario General, que obra a los folios 36 y 37 donde se concluye en la procedencia del 15%, con referencia, en lo que interesa, a las leyes del Parlamento...

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