STSJ Navarra , 31 de Octubre de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:2036
Número de Recurso340/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00283 - 3 Rollo nº 2000/00340 Sentencia nº 362 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE OCTUBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JUAN CARLOS PERALTA CALVO, en nombre y representación de DON Luis Manuel y DON Juan Antonio , en nombre y representación de U.T.E. TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. - JAUREGUIZAHAR, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Manuel contra la U.T.E. TECSA-JAUREGUIZAHAR, S.A., TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., JAUREGUIZAHAR, S.A., CUBIERTAS FERCA, S.L, MUTUAL CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho al recargo del 50% o subsidiariamente del 40%, en la prestación de invalidez permanente total que tiene reconocida así como con respecto en el subsidio de incapacidad temporal que trae causa de su accidente con cargo de las empresas demandadas, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a las empresas demandadas con carácter solidario al pago de la cantidad de 591.206 ptas. así como al ingreso en la Tesorería del capital corte del recargo correspondiente a la pensión de invalidez permanente total reconocida con efectos económicos de 4 de octubre de 1.996.

SEGUNDO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por U.T.E. TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.-JAUREGUIZAHAR, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia, por la que:

  1. - Se declare la nulidad del procedimiento administrativo por los defectos existentes en el escrito de inicio del mismo y desde tal momento ordenado se retrotraigan las actuaciones para que por la Inspección de Trabajo se subsanen dichos defectos; 2.- Subsidiariamente y para el caso de que no se estime la nulidad del procedimiento se establezca la improcedencia del recargo de prestaciones por no tener el accidente su origen en una omisión de Medidas de Seguridad de la que deban responder las empresas condenadas al pago del mismo; 3.- Subsidiariamente y para el caso de que se estableciera la procedencia del recargo de prestaciones se establezca que la demandante no es responsable solidaria del recargo de prestaciones siéndolo en todo caso y de ser procedente el mismo las demandadas CUBIERTAS FERCA, S.L. y REDLAN IBERICA, S.A.; y 4º.- Subsidiariamente y para el caso de que se considere la responsabilidad solidaria de la demandante en dicho recargo se establezca la solidaridad en unión de las codemandadas CUBIERTAS FERCA, S.L. y REDLAN IBERICA, S.A.

CUARTO

Por Auto de fecha 17 de septiembre de 1.999, se acordó acumular al procedimiento seguido en el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra con el nº 283/99, el nº 385/99 del Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra.

QUINTO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

SEXTO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por UTE, constituida por las empresas Jaureguizahar, S.A., Tecsa empresa Constructora, S.A. y UTE Tecsa Empresa Constructora y Jaureguizahar S.A. contra Luis Manuel , Redlan Ibérica, S.A., Cubiertas Ferca S.L., Mutual Cyclops e INSS y la formulada por Luis Manuel contra las anteriores empresas y Cubiertas Ferca, S.L. Mutual Cyclops e INSS sobre medidas de seguridad, debo declarar y declaro que en el accidente sufrido por el trabajador Luis Manuel existió falta de medidas de seguridad y que el recargo en las prestaciones debidas al mencionado trabajador se fijan en el 30%, el cual deberá ser abonado conjunta y solidariamente por UTE y las empresas mencionadas que la forman y Cubiertas Ferca S.L., y debo absolver y absuelvo a las demandadas Redlan Ibérica S.A., Mutual Cyclops e INSS de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEPTIMO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Luis Manuel prestó servicios en calidad de peón por cuenta y orden de la Empresa Cubiertas Ferca, S.L.- SEGUNDO: Que el 18 de enero de 1.996 se encontraba trabajando en el tejado de una casa en el Polígono Mendizabal de Zumárraga, cuya obra tenía adjudicada como contratista principal la UTE constituida por las Empresas, UTE - Tecsa Empresa Constructora, S.A. y Jaureguizahar, S.A. Tecsa Empresa Constructora S.A. y Jaureguizahar S.A. y estas a su vez en contrato de 20 de noviembre de 1995 habían subcontratado el montaje de las tejas con la fabricante de las mismas Redlan Ibérica S.A. y ésta a su vez, que carece de montadores, con Cubiertas Ferca S.L.- La UTE actuaba como empresa principal elaborando el plan de Seguridad e Higiene para la ejecución de las viviendas en el mencionado Polígono, perteneciendo a la UTE el Jefe de Obra que era el responsable de la seguridad laboral en las obras.- TERCERO: Que el trabajador realizaba los rastreles de mortero para una posterior acomodación de las tejas y para su ejecución y posteriores trabajos se había instalado en la línea gallur una cuerda o cable para enganchar a ella los cinturones de seguridad delos trabajadores a causa de que se habían retirado temporalmente las barandillas de protección con la finalidad de realizar con mas comodidad el trabajo encomendado que se desarrollaba en la línea de la fachada; el trabajador por causas que se desconocen pero al parecer, con la finalidad de proveerse de material soltó el enganche del cinturón y en este momento tropezó perdiendo el equilibrio y al no existir ningún tipo de protección colectiva alternativo a la barandilla cayó al vacío desde una altura de 7/9 metros causándose lesiones que determinaron el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.- CUARTO: Que en Resolución del INSS de 6 de abril de 1.999 se declaró la concurrencia en el accidente descrito de falta de medidas de seguridad, imponiendo a las empresas UTE y a Cubiertas Ferca S.L., la obligación de abonar solidariamente el recargo del 30% en las prestaciones debidas al trabajador por causa del accidente.- QUINTO: Que por estos hechos la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción núm. 23/96 la cual ha sido recurrida por la UTE mencionada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en recurso núm.

1.590/97-2.- SEXTO: Agotada vía previa."

OCTAVO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto Recurso de Suplicación por el demandante y por la Empresa demandada UTE Tecsa Empresa Constructora, S.A.-Jaureguizahar, S.A., siendo los mismos...

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