STSJ Castilla y León , 30 de Septiembre de 2005

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
ECLIES:TSJCL:2005:5421
Número de Recurso535/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02071/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106198 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000535 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. IBERDROLA, S.A. MUÑOZ SANTOS, CARLOS Representante: YAGO MUÑOZ BLANCO Contra D/ña. TEAR DE CASTILLA Y LEÓN Representante: ABOGADO DEL ESTADO Recurso núm.: 535/98 SENTENCIA Nº 2071 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DOÑA MERCEDES PEDRAZ CALVO

DON JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR DOÑA CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil CINCO.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo del TEAR de Castilla-León de 24 de Febrero de l.997 que desestima la reclamación interpuesta contra liquidación por Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: IBERDROLA S.A. representada por el Procurador Sr. Muñoz Santos y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Blanco.

Como demandado: la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES PEDRAZ CALVO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicados edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia estimatoria del recurso declarando la nulidad de la liquidación impugnada y subsidiariamente declare la no sujeción de la Presa de Ricobayo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria por ser el acto administrativo conforme a derecho.

TERCERO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas.

Por providencia se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo el Acuerdo dictado el 24 de febrero de l.997 por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León en la reclamación 49/158/96 desestimatoria de la reclamación interpuesta por IBERDROLA S.A. hoy actora, contra la liquidación 46/95 girada por la Gerencia territorial de Zamora del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria por importe de 2.092.907 ptas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios l.991 y l.992 correspondientes al inmueble denominado Presa de Ricobayo, situado en el municipio de Palacios del Pan (Zamora) con referencia catastral PR 1490600TM50A.

SEGUNDO

De la prueba practicada en autos resulta que la Ponencia de Valores se aprobó por el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Zamora en sesión celebrada el 25 de junio de l.992,publicándose en el B.O.P. el 29 de junio de l.992.

De la propia prueba señalada resulta la nulidad de la liquidación correspondiente a los ejercicios l.991 y 1.992 porque la Ponencia de Valores se publicó en el primer semestre de l.992 y no, como exige el Art. 70.4 de la ley de Haciendas Locales , dentro del primer semestre del año inmediatamente anterior a aquel en que van a tener efecto los valores catastrales resultantes, es decir, en este caso, l.993.

Conforme al art 70,4 de la norma indicada , las Ponencias de valores "serán publicadas por edictos dentro del primer semestre del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto los valores catastrales resultantes de las mismas". Añadiéndose en el mismo art que "el anuncio de exposición de las mismas deberá efectuarse en el Boletín Oficial de la provincia". Y asimismo, añade el art 70.5 que "A partir de la publicación de las Ponencias los valores catastrales resultantes de las mismas deberán ser notificados individualmente a cada sujeto pasivo antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efectos dichos valores". Tratándose de un supuesto anterior a la aplicación de la modificación operada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre , que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR