STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:9816
Número de Recurso195/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a catorce de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1622/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 195/99, interpuesto por la mercantil L'OLLERIA RADIO, SL., representada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Bosch Melis y defendida por Letrado Don Fernando Gutiérrez Laso, contra la resolución del Conseller de Presidencia de la GV., de fecha 24.12.1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Don Marcos Marco Abato; y como codemandada la mercantil CANAL MUNDO RADIO VALENCIA, SL., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª José Cervera García; siendo ponente la Magistrada Dª AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare: a) La anulación, por no ser conforme a derecho y desviación de poder del acto administrativo incorporado a la resolución de 24.12.1998 del Conseller de Presidencia de la Generalitat Valencia, que resolvió el concurso público para el otorgamiento de concesiones de servicio de radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia en la Comunidad Valenciana para la localidad de Cullera; b) Que se reconozca una situación jurídica individualizada, consistente en: Que se conceda a LOLLERIA RADIO, SL., la concesión de la emisora de Frecuencia Modulada ofertada para la Comunidad Valenciana para la localidad de Cullera, concursada por dicha mercantil y que no le fue adjudicada por tener mayores méritos que el adjudicatario CANAL MUNDO RADIO VALENCIA, SL. c) Se impongan las costas de este recurso a la Administración.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimando la misma, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración. en similares términos contestó a la demanda la codemandada Canal Mundo Radio Valencia, SL, interesando a su vez la condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicada la que fue admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 7 de octubre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de 24 de diciembre de 1998, del Conseller de Presidencia por la que se resuelve la adjudicación provisional del concurso público para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas, con modulación de frecuencia de carácter comercial, en la Comunidad Valenciana, exclusivamente en lo que se refiere a la adjudicación realizada para la localidad de CULLERA(VALENCIA), a favor de CANAL MUNDO RADIO VALENCIA, SL.

SEGUNDO

La parte actora alega en lo esencial lo siguiente: En primer lugar, partiendo de considerar que no era CANAL MUNDO RADIO VALENCIA, SL. la que licita y concursa, sino UNIDAD EDITORIAL, SL. (existencia de simulación), cuestiona los criterios de valoración que se especifican en la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas administrativas particulares que ha de regir en la concesión mediante concurso del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial en la Comunidad Valenciana.

Al respecto debemos significar lo siguiente: Previamente, debe dejarse constancia que del examen del expediente administrativo, se revela que en ningún momento se ocultó a la GV., las relaciones existentes entre CANAL MUNDO RADIO VALENCIA, SL. y la entidad UNIDAD EDITORIAL SL., ahora bien, una cosa es que ésta segunda avalara a la primera (así se manifestaba en la oferta presentada) y otra bien distinta es que al amparo del aval se solapara la identidad de la persona jurídica que concursaba, toda vez que, en el documento 8 del expediente administrativo consta la oferta presentada por Canal Mundo Radio Valencia, SL., adjuntándose a la citada oferta la Escritura Pública de constitución de la citada mercantil, entidad obviamente distinta a Unidad Editorial, SL. Sentado lo anterior, es patente que para enjuiciar las críticas vertidas por la demandante a los criterios de valoración (Pliego de cláusulas administrativas particulares, cláusula 11), deberemos partir de la inexistencia de la simulación alegada, pasando seguidamente a analizar los criterios de valoración y la oposición a los mismos.

CRITERIO 1: "La pluralidad y el acceso de personas físicas y jurídicas a la oferta de la radiodifusión sonora en el ámbito territorial de la concesión, así como la no presencia real con programación radiofónica, total o parcialmente, en el ámbito de cobertura de la concesión"; estableciendo el baremo (documento 35 del expediente administrativo) No presencia en la zona: 5 puntos, tiene presencia, pero no es titular, sino asociado: 2.5 puntos, es titular de emisora FM en la zona: 1 punto.

La parte actora cuestiona la puntuación de 5 puntos otorgada por este criterio a Canal Mundo Radio Valencia, SL., al entender que la simulada Unidad Editorial, SA., ya había alcanzado concesiones administrativas en el medio, y por ende su puntuación debió ser como máximo de 3 puntos; al respecto debemos significar, partiendo de la no existencia de simulación conforme indicamos anteriormente, que la puntuación asignada por la Administración, debe considerarse correcta, al ser lo cierto que Canal Mundo Radio Valencia, SL., no tenía presencia alguna ni en la zona a la que se circunscribe la concesión, ni en ninguna otra de la Comunidad Valenciana.

CRITERIO 2: "Fomento de los valores culturales de la Comunidad Valenciana y singularmente la utilización del valenciano en la programación"; al respecto el baremo (documento 35), señala lo siguiente:

Este criterio, a efectos de valoración, se divide en dos. Por un lado, se evalúa el fomento de los valores culturales valencianos y, por otro, la utilización del valenciano. Fomento (3 puntos): Fomento específico de los valores culturales, individualizado por proyecto: 3 puntos; fomento genérico...: 1.5 puntos; no hay referencia al fomento de valores culturales: 0 puntos. Utilización del valenciano (2 puntos): Se dice que se utilizará el valenciano, pero no se fija el porcentaje: 0.50 puntos; entre 15 y 25% de programación en valenciano: 1 punto; entre 25 y 55% 1.5 puntos; más del 55% 2 puntos.

La recurrente afirma que la adjudicataria Canal Mundo Radio Valencia, SL., había acordado con la simulada Unidad Editorial, SA. que por la frecuencia de Cullera, emitiera la cadena nacional Onda Cero, extrayendo la consecuencia de que con la programación de ésta última, si la Mesa de Valoración hubiera conocido los pactos secretos, le hubiera otorgado como máximo 2 puntos y no la puntuación otorgada de 3.5 puntos; al respecto debemos señalar, que la Sala no puede compartir los argumentos esgrimidos por la parte actora, toda vez que, además que no queda acreditado el pacto secreto al que alude la actora -por las razones que posteriormente se dirán del examen de la oferta presentada por Canal Mundo Radio Valencia, SL., se infiere que la puntuación asignada por la Administración es acorde con la citada oferta, habida cuenta que, en la misma se señalaba que se fomentaban los valores culturales, haciéndose referencia a aspectos concretos, tales como música, Universidades e historia (se le puntuó con 3 puntos); y en cuanto a la utilización del valenciano, al no fijar porcentaje, pese a señalarse en la oferta su utilización se le asignó

0.50 puntos.

CRITERIO 3: "El horario de emisión, porcentaje de producción propia y porcentaje de programas informativos, culturales o educativos, debiéndose respetar...

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