STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Julio de 2005

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2005:4714
Número de Recurso1006/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Nº 1006/01 RECURSO NÚMERO 1006/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA S E N T E N C I A NUM. 1457/05 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 7 de Julio de 2005.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1006/01, interpuesto por el Procurador DOÑA CARMEN LIS GOMEZ, en nombre y representación de ELECTROSUR SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 19/2001 de 16 de febrero de 2001 de la Alcaldía de Massalfassar en expediente administrativo 42/2000 por la que se declara la responsabilidad de la actora y se le requiere de pago de indemnización por responsabilidad patrimonial a doña María Luisa , habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE MASSALFASSAR, representado por el Procurador SR. LUCENA HERRAEZ y ROYAL SUN ALLIANCE, representada por el Procurador SRA. TESCHENDORFF CEREZO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 6.7.05.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que presentada por la Sra. María Luisa reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Massalfassar por los daños producidos en su vehículo en la calle Al Mar de la citada población con motivo de la ejecución de obras en la misma, el Ayuntamiento concluyó con la resolución recurrida en la que afirma la existencia de...

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