STSJ Castilla y León , 13 de Mayo de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:2625
Número de Recurso502/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Duero en el expediente sancionador núm. 0287/02 por la cual se acuerda imponer al actor como responsable de una falta administrativa leve la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 2.708,07 â?¬ y requerirle para que cese inmediatamente en la corta no autorizada.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a trece de mayo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo número 502/2003 interpuesto por D. Gabino , representado por la procuradora Dª María-Mercedes Manero Barriuso y defendido por el letrado D. Javier Gómez Iborra, contra la resolución de fecha 11 de julio de 2003 dictada por la Confederación Hidrográfica del Duero en el expediente sancionador núm. 0287/02 por la cual se acuerda imponer al actor como responsable de una falta administrativa leve la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 2.708,07 y requerirle para que cese inmediatamente en la corta no autorizada; se ha personado como parte demandada la Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por el Abogado del Estado, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala en fecha 18 de septiembre de 2.003. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de noviembre de 2.003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare nula y no conforme a derecho la mencionada resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 11 de julio de 2.003, dictada en el expediente sancionador núm. 2.572/02, y en consecuencia se declare que el actor no debe abonar cantidad alguna a la Confederación Hidrográfica del Duero.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 28 de noviembre de 2.004, oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del mismo con expresa condena en costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 12 de mayo de 2.005 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso es objeto de impugnación la resolución de fecha 11 de julio de 2003 dictada por la Confederación Hidrográfica del Duero en el expediente sancionador núm. 0287/02 por la cual se acuerda imponer al actor como responsable de una falta administrativa leve la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 2.708,07 y requerirle para que cese inmediatamente en la corta no autorizada. En dicha resolución se recogen como hechos denunciados y probados que motivan la apreciación de una falta leve prevista en el art. 108 de la Ley de Aguas en relación con el art. 315.f) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en relación también con los arts. 117 de la citada Ley y 323 y 327 del citado Reglamento (que no se sanciona por caducidad de un primer expediente núm. 97/99 según resolución de fecha 8.11.01), los siguientes: "cortar sin autorización 190 sauces en cauce del Río Cubillo, dejando la leña picada en zona de servidumbre, al sitio "Vega en Medio" en el término municipal de Zael (Burgos)"

Frente a dicha resolución se alza en el presente recurso la parte actora solicitando la anulación de dicha resolución por no considerar la misma conforme a derecho y ello por los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- En el presente expediente no existe una previa denuncia verificada en forma, y ello porque no se identifica el agente denunciante, no fue notificada al actor, no se denuncia la corta sino el depósito de la leña cortada en el cauce del río, no consta su fecha de entrada en la Confederación y no hay constancia en forma de que fuera entregada a la madre del actor, defectos que infringen los arts. 328 y 329 del RDPH y que motivan la nulidad del procedimiento.

  2. ).- Que en el expediente traído a los autos no consta valoración alguna respecto al importe de los daños que se reclaman, sin que tampoco al demandante se haya entregado valoración alguna, lo que vulnera a juicio de la actora el art. 330 del RDPH. 3º).- Que no puede surtir efectos probatorios la valoración unida al expediente caducado, primero porque de ella no se dio conocimiento a la demandante, y segundo porque el importe de los daños que se recogen no ofrecen ninguna lógica por cuanto que se reclama un importe muy superior al que la propia Administración ha valorado en otra autorización de tala de un número mayor de árboles, concedida al propio demandante.

  3. ).- Y que no son ciertos los hechos denunciados ya que no realizó la tala que se le imputa, aunque si realizó otra tala en el mes de marzo de 1.999, pero amparada en una resolución favorable, habiendo abonado el precio de la misma y del anuncio en el BOP.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la Administración demandada, defendiendo la plena conformidad a derecho de la resolución recurrida, esgrimiendo los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. ).- Que no son tales los vicios o defectos que se esgrimen frente a la denuncia, y ello porque la denuncia existe, fue entregada a la madre del denunciado, se dio traslado de la misma al anterior mediante el pliego de cargos y mediante el correspondiente trámite de audiencia, y el agente denunciante, aunque no aparece identificado con el nombre, si se identifica mediante su cargo de guarda fluvial de la Confederación Hidrográfica del Duero, y mediante la especificación de su destino señalándose su demarcación y distrito, por lo que en ningún caso pudo causarse indefensión al actor, amen de que el mismo si lo hubiera solicitado podía haber pedido la denuncia y la identificación con nombre y apellidos del guarda fluvial.

  2. ).- Que hay prueba de la tala de referidos árboles por parte del denunciado, primero porque así lo acreditan el boletín de denuncia y fotografías que lo acompañan que gozan de la correspondiente presunción de acierto y veracidad; y segundo porque tal autoría viene reconocida por el propio denunciado en su escrito de fecha 17 de noviembre de 1.999, en el que admite haber llevado a cabo la tala y sin previa autorización, aprovechando la existencia de una máquina en el lugar, sin que dicha tala deba confundirse con la que llevó a cabo con base en el permiso concedido para otra corta en fecha 11.10.99, informada favorablemente el día 29.3.99.

  3. ).- Que existe prueba de tales daños, así como valoración de los mismos por parte del Jefe de la Sección Técnica del Servicio de Medio Natural de la CHD mediante informe de fecha 3.8.99, habiendo tenido a su disposición el denunciante copia del citado informe, apareciendo tales daños en el correspondiente pliego de cargos y en la propuesta de resolución. Y que en este aspecto ninguna indefensión se ha causado al denunciado por cuanto que ha podido formular alegaciones sobre dichos daños y proponer pruebas para desvirtuar su realidad y cuantía.

TERCERO

Expuestos en dichos términos el debate del presente recurso contencioso administrativo, para un mejor conocimiento de las circunstancias del mismo conviene hacer una secuencia y reseña de fechas de los hechos acaecidos, así como de las resultantes del procedimiento y expediente administrativo, y de los demás documentos aportados a los autos:

  1. ).- El actor D. Gabino en el año 1.997, dando lugar al expediente num. 7.031/97 solicitó de la Confederación Hidrográfica del Duero autorización para efectuar una corta de 190 sauces y vergazas en zona de cauce del río Cubillo en el término municipal de Zael (Burgos).

  2. ).- Como quiera que la citada Confederación no hubiera resuelto sobre la concesión o denegación de mencionada corta, el demandante unos días antes pero próximos al día 29 de enero de 1.999, sin tener autorización de dicha entidad, procedió a cortar esos 190 sauces, con un diámetro de 0,40 metros, sitos en el cauce del río Cubillo, al sito "Vega en Medio" en el término municipal de Zael, dejando la leña picada en la zona de servidumbre, margen izquierda del citado río.

  3. ).- Ello motivó que por el Guarda Fluvial de la CHD, perteneciente a la demarcación 4ª, distrito 16º, procediera a levantar el correspondiente boletín de denuncia por tales hechos el día 29 de enero de 1.999, a las 10,45 horas, boletín que se acompaña con dos fotografías (folios 1 a 3 del expediente). Tras formularse referida denuncia y trasladarse la misma a la CHD, por esta entidad y en resolución de 8 de marzo de 1.999 denegó la autorización de la corta solicitada, y ello porque la misma había sido realizada sin haberse concedido la correspondiente autorización (folios 15 y 16 del exped.).

  4. ).- Mencionada denuncia dio lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador 0097/99 con nombramiento de instructor, y con formulación de pliego de cargos, todo ello en fecha 3 de noviembre de 1.999, que fue notificado al actor el día 16 de noviembre de 1.999 (folios 5 a 8), adjuntándose copia de valoración de daños de arbolado de fecha 3 de septiembre de 1.999 (folio 4 del expediente)

    realizada por D. Jose Antonio , Jefe de la Sección Técnica del Servicio del Medio Natural de la CHD. Frente a dicho pliego, el actor formuló alegaciones en escrito de fecha 18 de noviembre de 1.999 (folio 10)

    poniendo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR