STSJ Extremadura , 22 de Enero de 2003

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2003:90
Número de Recurso1033/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 46 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISSAC MERINO JARA / En Cáceres a veintidos de Enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.033 de 2.000 promovido por el SR. LDO. DE LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ; recurso que versa sobre: "R.TEAR de Extremadura de 28 de abril de 2000 que estimó la reclamación, número 6/205/98, interpuesta contra la comprobación de valores motivada por la transmisión de de un solar sito en la Calle San Juan de Dios de Llerena (Badajoz), elevada a escritura pública el 21 de septiembre de 1993 habiéndose declarado un valor de 750.000 pesetas y siendo el valor comprobado resultante 6.450.000 pesetas. . C U A N T I A : 5.706.000 ptas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISSAC MERINO JARA .-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por la Junta de Extremadura se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 28 de abril de 2000 que estimó la reclamación, número 6/205/98, interpuesta contra la comprobación de valores motivada por la transmisión de de un solar sito en la Calle San Juan de Dios de Llerena (Badajoz), elevada a escritura pública el 21 de septiembre de 1993 habiéndose declarado un valor de 750.000 pesetas y siendo el valor comprobado resultante 6.450.000 pesetas.

SEGUNDO

La R.TEAR recurrida ordenó la realización de una nueva comprobación debidamente motivada, defecto del que adolece la anulada. Pues bien, el artículo 121.2 de la Ley General Tributaria que regula la comprobación de valores alude a que se expresen los "hechos y elementos adicionales" para fijar el aumento de la base tributaria. Este precepto viene siendo interpretado por la jurisprudencia de una manera muy estricta en orden fundamental a la finalidad que pretende, que no es otra que no causar indefensión al contribuyente, el cual necesita saber, la determinación con referencia concreta a la finca, de los valores en virtud de los cuales se llega al "valor comprobado" que no puede quedar al arbitrio de un técnico, cuyo dictamen no es infalible, sino sujeto primero al contraste de otros posibles informes técnicos, y, en todo caso a la fiscalización jurisdiccional, que necesita conocer todos los datos que confluyen en el valor final. Si el informe emitido, se limita a aludir escuetamente a los factores tenidos en cuenta de los diversos medios ordinarios de comprobación legalmente establecidos, -señala la STS de 7 de mayo de 1998- acusa una ausencia total de las directrices y mecánica seguidas por el perito de la Hacienda...

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