STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2413
Número de Recurso1110/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01286/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1110/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 22-9-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1286 En el Recurso de Suplicación número 1110/04, interpuesto por Mariana , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 14-5-04, en los autos número 225/04 , sobre DESPIDO, siendo recurrido UNICAJA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda de despido entablada por Dª Mariana contra la entidad UNICAJA, absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- Dª Mariana ha venido prestando servicios para la empresa UNICAJA desde el 17-11-03, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 1.202,68 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.- La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo temporal de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, haciéndose constar en la cláusula tercera que la duración del contrato se extenderá desde el 17-11- 03 hasta fin del proceso de IT de D. Cosme . En la claúsula adicional cuarta del contrato se hace constar que la Empresa podrá asignar al trabajador cualquier puesto de trabajo o función, que resulte conveniente por necesidades de organización o de producción sin más limitaciones que las derivadas de su pertenencia al grupo profesional conforme establece el artículo 39 E.T . Asimismo se hace constar que dentro de la política de rotaciones y orientada a la formación profesional así como a la promoción, en su caso, del productor, en determinados supuestos resulta consustancial al objeto del presente contrato la prestación de la actividad laboral en otras oficinas y Servicios de la red de UNICAJA y que el trabajador acepta durante la vigencia del contrato cualquier desplazamiento temporal o traslado definitivo que por necesidades derivadas de la producción le fuera notificado por la empleadora. TERCERO.- En fecha 15-3-04, se remitió por D. Antonio Toledano Del Campo, correo electrónico en los siguientes términos: "Una vez finalizado el motivo de su contrato de interinidad procede a darle de baja con efectos del día de mañana. Por consiguiente, hoy será el último día que trabaje usted por el citado motivo." CUARTO.- D. Cosme inició un proceso de baja por incapacidad temporal en fecha 7-1-03. En fecha 15-3-04 el Sr. Cosme fue dado de baja en la entidad UNICAJA haciéndose constar como causa de la baja la baja no voluntaria. En fecha 22-3-04 tuvo lugar acto de conciliación por Despido instando por D. Cosme frente a la empresa demandada en el cual la empresa manifestó la improcedencia del despido y ofreció al trabajador una cantidad por indemnización, haciendo constar el trabajador que aceptaba el ofrecimiento de la empresa, quedando extinguida la relación laboral que unía a las partes.

QUINTO

No se discute que D. Cosme prestaba servicios en la oficina de UNICAJA en Ciudad Real en la Calle Bernardo Mulleras, 2 y la actora lo hacía en la oficina de la Calle Alarcos, 7 de Ciudad Real. SEXTO.- Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin efecto."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza una denuncia de existencia de infracción de lo que viene establecido, genéricamente, en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

EN el motivo dedicado a la modificación de los hechos declarados como probados, se solicita finalmente por la...

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